T-753 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Carlos Alberto Fernandez Chaparro Y Otros·Respondent Tribunal Superior De Bogota, Sala Civil Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Finalidad
- Obligación del juez al momento de presentarse la liquidación del crédito efectuar la conversión a moneda nacional, al denominarse el crédito en UVR
- Funciones negativa y positiva
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por defecto fáctico, por cuanto se omitió valorar las pruebas allegadas relacionadas con el pago de lo adeudado
- Procedencia por defecto sustantivo, por cuanto juez al resolver excepciones de mérito, desconoció lo dispuesto en el art. 521 C.P.C. respecto a tener en cuenta los abonos
- Expedición de la ley 546 de 1999 para garantizarlo
- Aspecto que se declaró inexequible y se desprendieron algunas consecuencias procesales que no quedaron claramente expuestas en la ley
- Concepto
- Concepto
- Entidades financieras deben brindar información correcta y veraz a sus clientes
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso, vivienda digna, igualdad Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
La vulneración de derechos fundamentales se le atribuye a autoridades judiciales, como consecuencia de haber tramitado y fallado en contra de los actores procesos ejecutivos hipotecarios, sin atender las excepciones formuladas y falladas en la sentencia del proceso ejecutivo, sin observar lo dispuesto en la Ley 546 de 1999 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto de la liquidación de los créditos hipotecarios.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
Requisitos de procedencia y motivos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La vivienda digna como derecho fundamental. 3º.
Procedimiento del proceso ejecutivo hipotecario y, 4º.
El principio de confianza legítima y el respeto por el acto propio.
Luego de analizar cada caso en concreto se adoptan las decisiones pertinentes, atendiendo las particularidades de los mismos.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 15 de marzo de 2011, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral que, a su vez, confirmó la del 1 de febrero de 2011, dictada por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, por las razones expuestas en esta providencia. (Expediente T-3.057.269).
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 6 octubre de 2010, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso Ejecutivo con Titulo Hipotecario Banco Colpatria contra Carlos Alberto Fernández Chaparro, Radicado 2003-0547-01.
- CUARTO. ORDENAR que en el término de treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, profiera una nueva decisión respecto del recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 23 de febrero de 2010, proferido por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso Ejecutivo con Titulo Hipotecario Banco Colpatria contra Carlos Alberto Fernández Chaparro, Radicado 2003-0547-01, en la que deberá tener en cuenta los parámetros señalados en la sentencia del 14 de noviembre de 2008, y las precisiones incluidas en la parte motiva de esta decisión, apartado IV. Numeral 1.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia del 25 de marzo de 2011, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil el 9 de febrero de 2011, que negó el amparo.
- SEXTO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la presente acción de tutela. (Expediente T-3.060.254).
- SEPTIMO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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