T-174 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Gloria Cecilia Krog Hernandez·Respondent Juzgado Septimo Penal Del Circuito Especializado De Bogota
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Contenido y alcance en la Constitución Política y Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia por configurarse defecto procedimental absoluto por cuanto la actuación del Juzgado accionado es contraria al ordenamiento procesal penal
- Procedencia por configurarse defecto sustantivo al no dar aplicación a la definición legal de los casos de ruptura de la unidad procesal contenidos en el artículo 92 de la ley 600 de 2000
- Procedencia por violación directa de la Constitución que se ocasiona al no pronunciarse sobre las solicitudes probatorias de la parte civil dentro de la audiencia preparatoria y desconocer el derecho que le
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Marco general de los derechos de las víctimas en la Constitución Política y deber de garantía de sus derechos por las autoridades judiciales
- Se debió dictar como medida provisional la suspensión de la etapa de juicio o de la providencia atacada, hasta tanto se dictara la sentencia de revisión de tutela
- Reiteración de jurisprudencia
- Participación en cualquier momento
- Configuración
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se ataca la decisión judicial que le negó a la actora la posibilidad de continuar interviniendo como parte civil, dentro de la acción penal adelantada por el delito de homicidio cometido en la persona de Jaime Hernando Garzón Forero, quien fuera su compañero permanente.
La actuación específica que se considera trasgresora de derechos fundamentales por parte de la autoridad judicial es que, luego de una ruptura procesal en la que se dio inició el trámite de un nuevo proceso para establecer la responsabilidad de otros presuntos responsables, decidió negar la condición de sujeto procesal a la actora alegando que dentro del nuevo expediente no se había presentado demanda de constitución de parte civil, lo que le impedía pronunciarse sobre la solicitud de pruebas formulada y permitirle continuar interviniendo dentro del juicio.
Se aborda el estudio normativo y jurisprudencial de temas relacionados con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y el derecho de las víctimas a la justicia y acceso a la administración de justicia penal.
Tras constatar que la decisión judicial cuestionada incurrió en defectos sustanciales que afectaron el debido proceso, se CONCEDIÓ de manera provisional el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de octubre de 2015 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el fallo pronunciado el 23 de septiembre de 2015 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por Gloria Cecilia Krog Hernandez contra el Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito Especializado de Bogota, y en su lugar CONCEDER de manera provisional y mientras el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Penal, decide el recurso de apelacion interpuesto por la accionante, el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administracion de justicia y debido proceso.
- Segundo. En consecuencia, SUSPENDER los efectos de la decision del 26 de agosto de 2015 del Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito Especializado de Bogota, de excluir del proceso 1942A seguido contra Jorge Eliecer Plazas Acevedo, a la senora Gloria Cecilia Krog Hernandez como parte civil, y en consecuencia ORDENAR al Juzgado que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia dicte providencia mediante la cual reconozca a la accionante como sujeto procesal y se pronuncie sobre las pruebas solicitadas por la parte civil.
- Tercero. Advertir al Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito Especializado de Bogota, que debe respetar y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las victimas durante todo el desarrollo de la actuacion penal que adelanta.
- Cuarto. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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