T-703 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Jorte Eliecer Gomez Vargas Y Otro·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alcance
- Diferencias entre la jurisprudencia constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez conforme al Decreto 758 de 1990
- Orden a Colpensiones descontar del pago de las mesadas pensionales, lo cancelado previamente al actor por concepto de indemnización sustitutiva
- Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
- Incompatibilidad
- Procedencia excepcional
- Evolución normativa en relación con los requisitos para su obtención
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales de los actores, al negarles el reconocimiento de la pensión de invalidez de origen común que reclamaron, bajo el supuesto incumplimiento de lo previsto en la Ley 860 de 2003, es decir, con las 50 semanas de cotización dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El régimen jurídico de la pensión de invalidez. 2º.
El principio de la condición más beneficiosa como criterio de interpretación.
Reiteración de jurisprudencia y, el régimen de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en la Ley 100/93.
Carácter imprescriptible y desistible de la prestación.
En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. TUTELAR, dentro del expediente T-6.282.693, los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del señor Jorge Eliecer Gómez Vargas y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad, el 9 de mayo de 2017, a través de la cual se confirmó el fallo del Juzgado Once Administrativo Oral de Medellín, dictado el 17 de marzo de 2017, a través de la cual se negó el amparo de estos derechos fundamentales.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que, si aún no lo ha hecho, en un término no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta Sentencia, reconozca y pague la pensión de invalidez al señor Jorge Eliecer Gómez Vargas, a partir del 12 de diciembre de 2011, fecha de estructuración de la invalidez, sin perjuicio de la prescripción establecida en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo. En todo caso, la pensión deberá comenzarse a pagar en un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles, siguientes a la notificación del presente fallo.
- TERCERO. TUTELAR, dentro del expediente T-6.266.183, los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del señor Jorge Agustín Moreno Manotas y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil Familia, el 6 de abril de 2017, a través del cual se confirmó la Sentencia dictada por el Juzgado
- Décimo. Civil del Circuito de Barranquilla, el 20 de febrero de 2017, a través de la cual se negó el amparo de estos derechos fundamentales.
- CUARTO. ORDENAR a Colpensiones que, si aún no lo ha hecho, en un término no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, reconozca y pague la pensión de invalidez al señor Jorge Agustín Moreno Manotas, a partir del 1 de enero de 2009, fecha de estructuración de la invalidez, sin perjuicio de la prescripción establecida en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo. En todo caso, la pensión deberá comenzarse a pagar en un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles, siguientes a la notificación de ésta sentencia.
- QUINTO. ORDENAR a Colpensiones que los valores cancelados al señor Jorge Agustín Moreno Manotas, por concepto de indemnización sustitutiva de pensión de vejez, le sean descontados de la mesada pensional de manera gradual, proporcional a su capacidad de pago y sin que se afecte su mínimo vital.
- SEXTO. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, en cada uno de los procesos, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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