T-685 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Maria Fanny Ramírez Peña Vs. Secretaria De Salud De Bogota Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Obligaciones frente a tratamientos, procedimientos o medicamentos no incluidos en el POS-S
- Debe realizarse proceso de identificación, selección y afiliación ante Secretaria de Salud para atención médica en otro lugar de residencia
- Atención en caso de traslado de residencia a otro municipio
- Cambio de municipio no es obstáculo para continuar con el tratamiento médico
- Procedimiento a seguir en caso de traslado de residencia a otro municipio
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del 30 de enero de 2004, proferida por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogotá D.C., en la acción de tutela instaurada por María Fanny Ramírez Peña en representación de Pedro Joaquín Ramírez Rodríguez, y en su lugar CONCEDER de manera transitoria la tutela de los derechos a la salud y seguridad social en conexidad con el derecho a la vida digna y la protección especial de las personas de la tercera edad.
- Tercero. ORDENAR a la A.R.S. Salud Total de Bogotá D.C. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia preste el servicio de control médico y terapia física dirigida y demás medicamentos, tratamientos y procedimientos médicos derivados de las secuelas producidas por la trombosis padecida por el señor Pedro Joaquín Ramírez Rodríguez.
- Cuarto. DECLARAR que le asiste derecho a la A.R.S. Salud Total de obtener el reembolso de lo gastado en cumplimiento de la orden emitida por esta Sala y en consecuencia, podrá repetir contra la subcuenta correspondiente del Fondo de Solidaridad Social en Salud (FOSYGA).
- Quinto. Para dar cumplimiento a lo señalado en el numeral anterior, el Fondo de Solidaridad y Garantía del Ministerio de Salud dispone de un término de seis (6) meses contados a partir de la presentación y formalización de las cuentas respectivas.
- Sexto. ORDENAR al señor Pedro Joaquín Ramírez Rodríguez y/o su familia acudiente, que si no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia adelante el respectivo proceso de identificación, selección y afiliación ante la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, en los términos del Acuerdo 344 de 2003 del CNSSS.
- Séptimo. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Salud de Bogota D.C. que una vez se encuentre afiliado el señor Pedro Joaquín Ramírez Rodríguez al régimen subsidiado en el Distrito Capital, realice las gestiones necesarias para poner en conocimiento de la Secretaría Departamental de Salud del Guaviare sobre el cambio de residencia del accionante y su posterior afiliación, a efecto de evitar una multiafiliación en diferentes entidades territoriales o A.R.S., la cual se encuentra prohibida por los artículos 28 y 31 del Acuerdo 344 del CNSSS.
- Octavo. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.