T-410 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Claimant Crisanto Rojas Hernandez Vs. Sisben Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Práctica de exámenes a persona con epilepsia
- Padre en representación de hija
- Definición
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 9 Civil del Circuito de Bucaramanga el 11 de diciembre de 2001 mediante la cual se nego la tutela presentada por el senor Crisanto Rojas Hernandez, como agente oficioso de su hija Maria Teresa Rojas Hernandez , y en su lugar CONCEDER la tutela y asi el amparo demandado para proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud.
- SEGUNDO. INAPLICAR en el presente caso la norma del POS que excluye la realizacion de los examenes ordenados por el medico tratante y realizar el tratamiento medico en caso de que llegase a ser ordenado.
- TERCERO. En Caso de que persistan las circunstancias que dieron lugar a la interposicion de la presente accion ORDENAR, en consecuencia, al Gerente de la seccional Bucaramanga de Comparta -ARS-, o a quien haga sus veces, que en el perentorio termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion personal de esta sentencia, inicie las gestiones indispensables y procedimientos necesarios para que a la senora Maria Teresa Rojas Hernadez, identificada con la C. de C. No.37.616.361 de Malaga, Santander, se le practiquen los examenes y el tratamiento ordenados por el medico para el tratamiento de las convulsiones que padece, por el tiempo que sea indispensable. El Juzgado 9 Civil del Circuito de Bucaramanga tendra a su cargo la vigilancia del cumplimiento de la presente sentencia.
- CUARTO. Comparta ARS podra repetir contra el FOSYGA por el valor de los gastos en los que incurra siempre y cuando se trate de atenciones no incluidas en el POS.
- QUINTO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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