T-570 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Maria Edilma Tavera Espinosa·Respondent Savia Salud E.P.S. Y Otras
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Prevenir a EPS no incurrir en actuaciones dilatorias injustificadas en los trámites de autorización de procedimientos médicos requeridos con urgencia, prescritos por médicos especializados af
- Deben ser garantizados cuando una persona los requiera con base en la mejor evidencia científica disponible
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Configuración
- Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela
- Es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye, a la falta de suministro de un medicamento requerido por la progenitora del accionante, para ser utilizado en las sesiones de quimioterapia que le fueron ordenadas.
Las entidades argumentaron que el medicamento se encontraba excluido del POS y que su uso, en el tipo de cáncer padecido por la agenciada, no había sido avalado por el INVIMA.
En sede de revisión la Sala se enteró que la agenciada falleció a consecuencia de su enfermedad catastrófica, sin que le realizaran las sesiones de quimioterapias solicitadas.
A pesar de advertir que se había configurado una carencia actual de objeto por daño consumado, la Corte realizó un recuento jurisprudencial de temas como la garantía de acceso al servicio de salud, el concepto del médico tratante como principal criterio para otorgar los servicios en salud y, el suministro de medicamentos con uso no registrado y autorizado por el INVIMA.
Se advierte a las accionadas que no vuelvan a incurrir en actuaciones dilatorias injustificadas en los trámites de autorización de procedimientos médicos requeridos con urgencia y prescritos por médicos especializados afiliados a su red, toda vez que ello atenta contra las garantías constitucionales de los usuarios y desconoce su obligación de garantizar la prestación real, efectiva y oportuna de los servicios de salud.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 3 de febrero de 2014 por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Medellín.
- En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado en la presente acción de tutela.
- SEGUNDO. PREVENIR a las entidades Savia Salud EPSS / Alianza Medellín Antioquia EPS SAS y Comfama EPSS para que no vuelvan a incurrir en actuaciones dilatorias injustificadas en los trámites de autorización de procedimientos médicos requeridos con urgencia, prescritos por médicos especializados afiliados a su red, toda vez que ello atenta contra las garantías constitucionales de los usuarios y desconoce su obligación de garantizar la prestación real, efectiva y oportuna de los servicios de salud.
- TERCERO. Por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITIR copia de esta decisión de tutela a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, si así lo considera y en el ámbito de sus competencias, inicie las investigaciones a que haya lugar contra Savia Salud EPSS / Alianza Medellín Antioquia EPS SAS y Comfama EPSS, con ocasión de la violación a los derechos fundamentales de Maria Edilma Tavera Espinosa, para que allí, de estimarlo procedente, se impongan las sanciones a que haya lugar.
- CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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