T-244 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Helena Patricia Aguirre Hernandez·Respondent Centro Nacional De Oncologia S.A
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Accionada devolvió historias clínicas y medicamentos de personas enfermas de cáncer
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La acción de tutela fue instaurada por la representante legal suplente de la E.P.S.
Famisanar como agente oficiosa de 13.395 usuarios de la entidad y en contra del Centro Nacional de Oncología S.A.
(CNO).
La controversia se generó luego de la terminación de la relación contractual entre las partes para la atención de pacientes con cáncer y la no devolución, por parte de la última entidad mencionada, de las historias clínicas, ni de los medicamentos que la EPS entregó para el efecto.
En sede de revisión la Sala constató que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto el Centro Nacional de Oncología satisfizo por completo las pretensiones de la accionante.
En tal sentido se confirmaron las decisiones de instancia que declararon la improcedencia de la solicitud de amparo
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas, las sentencias de tutela de instancia, que declararon la improcedencia de la accion de tutela presentada por la Entidad Promotora de Salud Famisanar S.A.S. contra el Centro Nacional de Oncologia S.A.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juzgado de primera instancia-, de conformidad con lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, DEVOLVER el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia al Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaria General de la Corte Constitucional debera ENVIAR el expediente fisico.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.