T-673 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Maria Lucila Serna De Rave En Representacion De Sus Nietos Ana Maria Rave Leguia Y Otros·Respondent Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterios Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reconocimiento de pensión de sobrevivientes a favor de nietos menores de edad
- Aplicación sentencias C-428/09 y C-556/09 en cuanto a la fecha de estructuración de invalidez del afiliado o fallecimiento del cotizante
- Reconocimiento de pensión de invalidez por pérdida de capacidad laboral del 58.28%
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia
- Declaratoria de inexequibilidad y efectos del fallo C-428/09
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Mínimo vital, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los asuntos analizados se presenta una situación común en la cual el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Instituto de Seguros Sociales, respectivamente, niegan el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes y de invalidez, aduciendo que el afiliado cotizante, no cumplió con el requisito de fidelidad al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
En el primer caso la accionante es una persona de 70 años de edad que reclama para sus nietos la pensión de sobrevivientes de su causante hijo y en el otro caso, la actora tiene 60 años de edad, con una calificación del 58.28 de pérdida de la capacidad laboral.
La Sala recuerda que la decisión de negar el reconocimiento de la pensión, aduciendo el incumplimiento del requisito de fidelidad al sistema, es contraria a los parámetros constitucionales que rigen la materia y en consecuencia, resuelve conceder el amparo de los derechos invocados en cada caso y ordenar a las entidades demandadas, reconocer y pagar las prestaciones reclamadas por las accionantes.
CONCEDIDA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil-familia del Tribunal Superior de Antioquia el 15 de marzo de 2011, que a su vez, confirmo el proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia, el cual nego el amparo de los derechos invocados, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social, de los menores Ana Maria Rave Leguia y Javier Rave Leguia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones No.00102117 y 0110827 de 2010, mediante las cuales el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio nego el reconocimiento de la pension de sobrevivientes de los menores Ana Maria Rave Leguia y Javier Rave Leguia.
- Tercero. ORDENAR al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia RECONOZCA Y PAGUE la pension de sobrevivientes a la senora Maria Lucila Serna de Rave a favor de sus nietos, los menores Ana Maria Rave Leguia y Javier Rave Leguia.
- Cuarto. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Valledupar, el veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), que a su vez, confirmo el fallo dictado por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Valledupar, el doce (12) de enero de dos mil once (2011), el cual nego la proteccion solicitada, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales los derechos al minimo vital y a la seguridad social de la senora Esther De Avila De Rubio.
- Quinto. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones 00139 y 3828 de 2010, mediante las cuales el Instituto de Seguros Sociales nego el reconocimiento de la pension de invalidez a la senora Esther De Avila De Rubio.
- Sexto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales- Seccional Santander-, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia RECONOZCA Y PAGUE la pension de invalidez a la senora Esther De Avila De Rubio.
- Septimo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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