T-566 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Diego Lisandro Gonzalez Romero A Nombre Propio Y En Representacion De Su Hija Vs. Direccion Regional Central Del Inpec Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Autoridades carcelarias deben realizar un estudio a fondo del caso particular
- Orden al INPEC de volver a trasladar a la interna a su sitio de reclusión original y restablecimiento de las visitas conyugales
- Límites razonables acorde al tratamiento penitenciario
- Contacto permanente del interno con su familia ayuda a su resocialización
- Vulneración por traslado de interna a otra cárcel lejos de su hija de cuatro años y con el agravante de que su padre también se encuentra detenido
- Línea jurisprudencial
- Vulneración por traslado de su cónyuge detenida a una cárcel de otra ciudad
- Menor que tiene a sus dos padres detenidos
- Deben evitar a los internos y a sus familias sufrimientos innecesarios y daños irreparables
- No pierden la totalidad sino que se les restringen en proporción a la pena
- Fundamentales y prevalentes
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la unidad familiar a tener una familia y a no ser separado de ella en el caso de una pareja que tiene una menor y que fueron condenados por el punible de trafico fabricacion o porte de estupefacientes siendo la compañera permanente trasladada de neiva al guamo y negadas las peticiones de traslado que han formulado hecho que le ha impedido disfrutar de las visitas de la hija al igual que las visitas conyugales que disfrutaban.solicita se ordene el traslado de la compañera permanente del guamo a neiva.procedibilidad de la accion de tutela para amparar los derechos de los niños asi como el deber del estado la sociedad y la familia en procura del desarrollo integral de los menores.
Garantia a la unidad familiar de las personas privadas de la libertad.
Los establecimientos carcelarios deben posibilitar hasta donde ello resulte posible que el interno mantenga contacto permanente con su grupo familiar maxime si dentro del mismo existe hijos menores a traves de visitas y comunicaciones frecuentes con el proposito de preservar la unidad familiar y de esta manera alcanzar el desarrollo armonico e integral de los niños y adolescentes.
Visitas conyugales o intimas en establecimientos carcelarios.
El derecho a la intimidad en la modalidad del derecho a la visita conyugal en cabeza de la persona privada de la libertad depende para su realizacion efectiva del aseguramiento de condiciones locativas sanitarias de privacidad y seguridad.concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Penal, y en su lugar tutelar el derecho a la unidad familiar del señor Diego Lisandro González Romero y la menor Karen Dayana González Alarcón a tener una familia y no ser separada de ella. Por consiguiente ordenar que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de este fallo, proceda a iniciar el trámite pertinente para llevar a cabo el traslado de la señora Lucero Alarcón Sotelo al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, atendiendo a las respectivas medidas de seguridad, trámite que no podrá exceder de diez (10) días.
- Segundo. Restablecer el derecho a las visitas íntimas en la forma en que venían disfrutando, el señor Diego Lisandro González Romero y su compañera la señora Lucero Alarcón Sotelo.
- Tercero. Ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, vigile el cumplimiento de esta decisión, en orden a garantizar de manera efectiva los derechos aquí protegidos, así como la elaboración del estudio respectivo, referente a la situación actual de la menor Karen Dayana González Alarcón.
- Cuarto. Advertir a las autoridades penitenciarias, para que en adelante se estudie con mayor detenimiento, las situaciones particulares de cada interno al momento de realizar los traslados respectivos, a efectos de no acarrear un sufrimiento adicional a los reclusos.
- Quinto. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.