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Tutela ruling (T)September 14, 2016

T-500 de 2016

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

✓Claimant Onic·Respondent Programa Septimo Dia Y Otro

✓
Topic · hard data
Derecho A La Rectificacion De Informacion De Comunidad Indigena. Vulneracion Por Septimo Dia Porque Usaron Creencias Ancestrales Para Justificar Opiniones Personales.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Contra Medios De Comunicacion
  • La crítica a una serie de prácticas culturales por sí misma constituya un contenido que incite al odio
  • Las opiniones expresadas por el presentador del programa o sus reporteras no constituyen incitaciones al odio
  • Caso en que programa de televisión declara que todos los indígenas consideran que los violadores son enfermos, no criminales y que no deben estar en la cárcel
Medios De Comunicación
  • Deben emitir información veraz e imparcial, distinguir entre hechos y opiniones, y en caso dado realizar las rectificaciones que se soliciten
  • Tienen un deber de medio y no de resultado
Principio De Equilibrio Informativo
  • Vulneración del deber de imparcialidad de la información
  • Información veraz, imparcial y objetiva
Accion De Tutela Frente Al Derecho De Rectificacion Ante Medios De Comunicacion
  • Caso en que el programa Séptimo Día hizo un uso deliberadamente arbitrario e irresponsable de la categoría “indígena” para hacer imputaciones a todo un grupo social
  • Requisitos para su procedencia
Desequilibrio Informativo
  • Puede llevar a que las fuentes sean insuficientes, y por lo tanto, la información termine siendo parcializada
Libertad De Informar Y Recibir Informacion Veraz E Imparcial
  • Garantía constitucional
  • Vulneración por parte de programa televisivo al darle un tiempo desproporcionadamente menor a quienes se defendían de las denuncias que a quienes presentaban
10 topics · 16 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) adujo que los accionados vulneraron derechos fundamentales de los pueblos indígenas asociados en dicha organización, a raíz de un especial de televisión que se transmitió por el programa Séptimo Día en tres episodios consecutivo que fueron denominados en su orden: “abusos sexuales, prostitución, drogadicción: es suficiente la justicia indígena?”; “La corrupción llegó a los cabildos indígenas” y “el dilema jurídico de la recuperación de tierras por parte de los indígenas”.

En particular se formulan dos tipos de reproches.

Uno, dirigido contra las opiniones emitidas por presentadores y reporteros, en tanto algunas de ellas incitan al odio en contra de los pueblos indígenas y, el otro, respecto al contenido de la información presentada y a la forma en que la misma fue obtenida.

Se aborda temática relacionada con la legitimación por activa y por pasiva, los requisitos de subsidiariedad e inmediatez y el cumplimiento del requisito específico de procedencia de la acción de tutela frente a medios de comunicación, que consiste en haber solicitado la rectificación frente al respectivo medio.

La Corte decide desvincular del presente proceso a la ANTV, CONCEDER el amparo solicitado y ordenar al programa Séptimo Día y al Canal Caracol, rectificar la información presentada en el primer episodio mencionado.

Igualmente se les ordenó, adoptar un manual de ética que incluya unas reglas mínimas para abordar temas relacionados con grupos étnicos, minorías sexuales y demás sujetos tradicionalmente estigmatizados dentro de nuestro contexto social y, dedicar un episodio completo en el programa Séptimo Día, para permitirle a la ONIC defenderse frente a las acusaciones hechas contra los pueblos indígenas, sus autoridades, organizaciones y líderes.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (17 points)
  1. PRIMERO. DESVINCULAR a la Agencia Nacional de Television, ANTV, del presente proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR por las razones expuestas en esta sentencia, el fallo de tutela de segunda instancia proferido el 19 de noviembre de 2015, por la Sala Primera de Decision de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y la decision del 19 de octubre de 2015, proferida por el Juez 25 Civil del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por Luis Fernando Arias Arias como representante de la Organizacion Nacional Indigena de Colombia, ONIC. En consecuencia CONCEDER el amparo de los derechos al buen nombre, a la honra, a la rectificacion de la informacion, y a recibir informacion veraz e imparcial de los pueblos indigenas asociados en dicha organizacion.
  3. TERCERO. ORDENAR al programa
  4. Septimo. Dia, a su director Manuel Teodoro, y al Canal Caracol rectificar la informacion presentada en el episodio del 26 de julio de 2015, con el reconocimiento de que tanto el presentador y director Manuel Teodoro, como la reportera Gloria Lozano, (1) desconocieron lo dicho por el Consejero Mayor del Consejo Indigena Regional del Cauca CRIC en relacion con su concepcion del delito de violacion; (2) atribuyeron injustamente a todos los pueblos indigenas de Colombia y a su justicia indigena creencias y convicciones en torno al delito de violacion contra menores de edad, sin tener prueba de ello, y en contravia de las declaraciones hechas para el programa por parte de una de sus autoridades, con cual violaron el derecho de los pueblos indigenas y de su audiencia de recibir informacion veraz; y (3) utilizaron la imputacion de tales creencias para justificar su opinion personal en torno a la justicia indigena, con lo cual vulneraron el derecho de los pueblos indigenas y de su audiencia a recibir informacion imparcial. Finalmente, el presentador y director Manuel Teodoro debe rectificar lo dicho en el programa de agosto 2 de 2015, y (4) reconocer que el medio de comunicacion y el periodista carecen de la evidencia para sustentar que en ciertas partes del Cauca "la distincion entre ser indigena y ser guerrillero no sea tan clara".
  5. CUARTO. ORDENAR al canal Caracol y al programa
  6. Septimo. Dia adoptar un manual de etica escrito que incluya unas reglas minimas para abordar temas relacionados con grupos etnicos, minorias sexuales y demas sujetos tradicionalmente estigmatizados dentro de nuestro contexto social. El medio y el programa deberan adoptar dicho manual como parametro de evaluacion continua de sus propios contenidos. Este debe ser publico, e incorporar, como minimo, los principios, reglas y parametros establecidos por la Constitucion, la jurisprudencia constitucional y la ley, asi como en los instrumentos internacionales sobre la materia. El manual debe contener pautas para abordar temas relacionados con grupos sociales discriminados a partir de categorias sospechosas. Asi mismo, debera adoptar un mecanismo para ponderar los eventuales riesgos que implique la difusion de la informacion o de las opiniones transmitidas por el mismo sobre el grupo social, en particular en cuanto tiene que ver con el conflicto armado interno.
  7. QUINTO. ORDENAR al director del Canal Caracol y al director del programa
  8. Septimo. Dia dedicar en un lapso no superior a seis (6) meses un episodio completo de dicho programa, en su horario habitual, para permitirle a la organizacion demandante defenderse frente a las acusaciones hechas contra los pueblos indigenas, y sus autoridades, organizaciones y lideres. En este episodio debera darle a la organizacion, por lo menos dos terceras partes del tiempo para expresar sus puntos de vista. Por otra parte, si el medio pretende elevar alguna acusacion contra las autoridades, lideres, o miembros de los pueblos indigenas, debera identificar adecuadamente el pueblo al que pertenecen, el resguardo o parcialidad de la que hacen parte, sin elevar acusaciones genericas contra un pueblo o comunidad, o hacer afirmaciones mas alla de lo que las fuentes debidamente corroboradas efectivamente les permitan confirmar.
  9. SEXTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  10. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  11. Magistrada
  12. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
  13. Magistrado
  14. AQUILES ARRIETA GOMEZ
  15. Magistrado
  16. Con salvamento parcial de voto
  17. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 20cited by 18 →T-500/16T-1319/01 — Derechos Al Buen Nombre Integridad Personal Y Familiar Libre Desarrollo De La Personaliad E Intimidad. Director Tecnico Equipo De Futbol A Q · cited 196 timesT-1319/012001T-380/93 — Explotacion Ilicita De Maderas. Recursos Naturales. Diversidad Etnica Y Cultural. Agencia Oficiosa. Concedida Parcialmente. · cited 193 timesT-380/931993A. 004/09 — En El Marco Del Seguimiento Al Cumplimiento De La Sentencia T-025 De 2004, Y La Pretendida Superación Del Estado De Cosas Inconstitucional D · cited 103 timesA. 004/092009C-087/98 — Ley 51/75. Arts 2 Parcial 3456789 Y 10. Por La Cual Se Reglamenta El Ejercicio Del Periodismo. Inexequible. Ver Auto 022/98. · cited 83 timesC-087/981998T-210/94 — Der. A La Intimidad. Libertad De Cultos. Tutela Contra El Ruido. Concedida. · cited 74 timesT-210/941994T-080/93 — Rectificacion De Informacion. Q. A. P. Concedida. · cited 65 timesT-080/931993T-403/92 — Libertad De Cultos. Libertad De Expresion. Equipo De Ampliacion. Iglesia Evangelica. Concedida. · cited 65 timesT-403/921992T-662/99 — Der. A La Libertad De Cultos. Libertad De Enseñanza. Participacion Voluntaria De Menores Evangelicos En Cultos Catolicos. Hecho Superado. Ne · cited 44 timesT-662/991999SU.217/17 — Consulta Previa, Alcance Y Subreglas. · cited 89 timesSU.217/172017C-091/17 — Actos De Discriminación. Hostigamiento · cited 49 timesC-091/172017T-628/17 — Titularidad De Los Derechos Al Buen Nombre Y A La Intimidad En Caso De Muerte De Quien Los Ostenta · cited 21 timesT-628/172017T-102/19 — Libertad De Expresion Y Derechos Al Buen Nombre Y Honra En Redes Sociales. · cited 20 timesT-102/192019T-031/20 — Libertad De Expresion En Internet Y En Las Redes Sociales. · cited 19 timesT-031/202020C-253/19 — Consumo De Alcohol O Sustancias Psicoactivas. Prohibición En El Espacio Público, Parques, Lugares Abiertos Al Público O En Los Que Siendo Pr · cited 13 timesC-253/192019T-342/20 — Derecho Al Buen Nombre De Brigada Militar Y La Importancia De La Divulgación De Información Relacionada Con La Violencia Armada Y La Consecu · cited 12 timesT-342/202020T-452/22 — Libertad De Expresión Y Prensa Frente A Los Derechos A La Honra, Buen Nombre Y Presunción De Inocencia-Discurso De Género, Escrache Y Period · cited 10 timesT-452/222022
constitutional review unification tutela
Cited by18
T-248/24Estándar De Protección De Derechos De Los Pueblos Indígenas (Autodeterminación, Integridad Física Y Cultural, Gobierno Propio Y Territorio)-Proyecto De Reducción De Emisiones Por Deforestación Y Degradación De Los Bosques.T-206/24Derechos Al Debido Proceso Administrativo (Queja Ante Inspección De Policía) Y Libertad De Expresión (Libertad De Prensa En Internet Y Redes Sociales)-Derecho De La Mujer A Vivir Una Vida Libre De Violencia En El Entorno Digital (Violencia En Línea).T-190/24Acción De Tutela Para Proteger El Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes, Frente A La Libertad De Expresión En Redes Sociales-Incumplimiento De Los Requisitos De Procedencia (Legitimación Por Activa Y Subsidiariedad).A. 1962/24Incumplimiento De Los Factores Territorial E Institucional-Existen Dudas Sobre La Capacidad Institucional De Las Autoridades Tradicionales Para Instruir El Caso Y Los Interrogantes Sobre La Ubicación Del Lugar De Los Hechos Como Territorio De La Comunidad Trascienden Sobre La Condición Del Procesado Como Miembro De La Comunidad Indígena.T-454/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Responsabilidad Civil Extracontractual Por Acto Periodístico-Violación Directa De La Constitución Y Defecto Fáctico Al Omitir Protección De Los Mandatos De Libertad De Expresión, Información Y Prensa.T-452/22Libertad De Expresión Y Prensa Frente A Los Derechos A La Honra, Buen Nombre Y Presunción De Inocencia-Discurso De Género, Escrache Y Periodismo Feminista Sobre Violencia Sexual.
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