T-342 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Ejercito Nacional - Decima Septima Brigada·Respondent Comunidad De Paz De San Jose De Apartado
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Garantía constitucional
- Importancia de divulgación de información relacionada con la violencia armada y la consecuente responsabilidad de los comunicadores
- Vulneración por publicación de la comunidad de paz en su página web, sobre información relacionada con la violencia armada
- Se insta a la accionada para que se abstenga de realizar publicaciones que afecten a Brigada Militar y a sus integrantes
- Parámetros para determinar relevancia constitucional
- Protección constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante, actuando en calidad de comandante de la Décima Séptima Brigada del Ejército Nacional, considera que la Comunidad de Paz de San José del Municipio de Apartadó vulneró derechos fundamentales de dicha unidad militar y del personal que la compone, en virtud de las publicaciones realizadas en su página web, a través de las cuales se afirmó que actuaban en complicidad con organizaciones al margen de la ley, sin que existiera alguna prueba de ello.
La parte actora pretende que el juez constitucional le ordene a la accionada rectificar la información que divulgó, con el propósito de que sea veraz e imparcial, ya que la misma afecta su buen nombre y honra.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
Los derechos al buen nombre y a la honra. 2º.
La libertad de expresión. 3º.
La importancia de la divulgación de información relacionada con la violencia armada y la consecuente responsabilidad de los comunicadores y, 4º.
La prerrogativa fundamental a la rectificación de información.
Se CONCEDE la protección invocada y, a) se declara, a título de reparación, que se presentó una vulneración del derecho al buen nombre de la Brigada accionante, así como de la prerrogativa a la honra de sus integrantes y, b) se insta a la Comunidad tutelada, para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en las actuaciones reprochadas en el presente proceso.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Apartadó (Antioquia), el 5 de octubre de 2018, en el sentido de TUTELAR el derecho fundamental al buen nombre de la Décima Séptima Brigada del Ejército Nacional y de sus integrantes, así como a la prerrogativa a la honra de estos últimos, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. MODIFICAR las órdenes impartidas en los numerales
- segundo. y
- tercero. de la parte resolutiva del fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Apartadó (Antioquia) el 5 de octubre de 2018, por las siguientes:
- (i) DECLARAR , a título de reparación, que se presentó una vulneración del derecho al buen nombre de la Décima Séptima Brigada del Ejército Nacional y de sus integrantes, así como de la prerrogativa a la honra de estos últimos, con ocasión de los comunicados publicados entre el 28 de febrero y el 29 de agosto de 2018 por la Comunidad de la Paz de San José del Municipio de Apartadó en su página web, comoquiera que en los mismos se transmite información de una manera que no permite diferenciar las circunstancias que se presentan como ciertas de las denuncias de hechos susceptibles de investigación y, por consiguiente, se ignora la presunción de inocencia, en tanto se le atribuye a dicha unidad militar la aquiescencia y la complicidad actual con grupos paramilitares, sin que exista una providencia judicial que haya dado cuenta de tal situación.
- (ii) INSTAR a la Comunidad de la Paz de San José del Municipio de Apartadó para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en las actuaciones reprochadas en el presente proceso de amparo.
- TERCERO. REMITIR, por Secretaría General, copia de esta providencia a la Defensoría del Pueblo con el fin de que obre como un insumo de trabajo sobre las problemáticas que deben atenderse dentro del espacio dialógico construido con ocasión de las órdenes proferidas por la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional dentro del trámite de cumplimiento de la Sentencia T-1025 de 2007, así como para que, en caso de ser pertinente, proceda a prestar el acompañamiento necesario para presentar las denuncias correspondientes en contra de los funcionarios públicos que hayan actuado por fuera de los mandatos legales y constitucionales.
- CUARTO. LEVANTAR la medida provisional decretada en el Auto del 5 de abril de 2019.
- QUINTO. LIBRAR, por Secretaría General, las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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