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Tutela ruling (T)February 3, 2011

T-043 de 2011

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto

✓Claimant Sociedad Baron Peralta Ltda Y Otros·Respondent Canal Caracol Television (Septimo Dia)

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Censura Respecto De Un Medio De Comunicacion
  • Caso en que órden de un Juez implica censura por haber suspendido transmisión de programa de Televisión
5 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Dignidad humana, debido proceso, seguridad jurídica, buen nombre.

El apoderado de la Sociedad Barón Peralta, considera que el Canal Caracol vulneró los derechos fundamentales de sus poderdantes al realizar un documental sobre el señor Paolo Pravisiani quien se encuentra recluido en el Centro Médico CEMIC, violando la privacidad de dicho Centro y de las demás personas que se encuentran en el internas, por lo tanto solicita se ordene al Canal de Televisión accionado abstenerse de emitir el programa.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para proteger el buen nombre presuntamente afectado por un medio de comunicación privado, el estado de indefensión de los particulares frente a los medios de comunicación, el derecho fundamental al buen nombre, el derecho a la libertad de expresión y la labor de los medios de comunicación, se analiza el documental y se concluye que el programa emitido no afectó en forma alguna el derecho al buen nombre del Centro Médico y no se deduce que la información transmitida sea falsa o presente un punto de vista que rebase los amplios parámetros dentro de los cuales debe valorarse la imparcialidad de un medio de comunicación.

Niega.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. CONFIRMAR el fallo que el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena profirió el 14 de mayo de 2010.
  3. Segundo. ORDENAR que Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 40cited by 16 →T-043/11T-1319/01 — Derechos Al Buen Nombre Integridad Personal Y Familiar Libre Desarrollo De La Personaliad E Intimidad. Director Tecnico Equipo De Futbol A Q · cited 196 timesT-1319/012001SU.082/95 — Habeas Data. Limite Temporal De La Informacion. Plazo De Permanencia De Los Deudores Morosos En Las Listas Negras. Concedida Parcialmente. · cited 167 timesSU.082/951995T-391/07 · cited 164 timesT-391/072007T-200/04 — Derecho Al Debido Proceso Y Al Acceso A La Administracion De Justicia. Procedencia De Accion De Tutela Interpuesta Por Personas Juridicas. R · cited 164 timesT-200/042004T-799/09 · cited 154 timesT-799/092009C-489/02 — Injuria Y Calumnia Frente A Falsa Denuncia. Diferente Consecuencia Para La Retractación · cited 139 timesC-489/022002SU.182/98 — Der. A La Igualdad. Telefonia De Larga Distancia. Igualdad De Oportunidades En El Acceso Al Espectro Electromagnetico. Concedida. · cited 130 timesSU.182/981998T-787/04 — Derecho A La Intimidad Buen Nombre Y Honra De Docente Que Por Perdida De Capacidad Para Controlar Esfinteres Sufre Doble Incontinencia Y Ha · cited 126 timesT-787/042004T-593/17 — Accion De Tutela Para Proteger Derechos Al Buen Nombre Y A La Honra. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Acredita · cited 97 timesT-593/172017T-219/12 · cited 62 timesT-219/122012T-110/15 · cited 54 timesT-110/152015SU.274/19 — Libertad De Expresion E Información De Los Medios De Comunicación Respecto De Actuaciones Y Documentos De Proceso Penal Sometido A Reserva · cited 52 timesSU.274/192019SU.396/17 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Disciplinario. Sancion Disciplinaria Por Injuria Contra Juez De La Republica, · cited 45 timesSU.396/172017SU.626/15 — Libertad De Expresion Artistica, Libertad De Religion Y Cultos. No Vulneracion Por Ministerio Autorizar Exposición "mujeres Ocultas" · cited 38 timesSU.626/152015T-145/19 — Derecho A La Libertad De Expresion Y La Prohibicion De Censura Previa Sobre Pautas De Caracter Informativo Que Se Pretendan Transmitir En Es · cited 21 timesT-145/192019T-500/16 — Derecho A La Rectificacion De Informacion De Comunidad Indigena. Vulneracion Por Septimo Dia Porque Usaron Creencias Ancestrales Para Justi · cited 18 timesT-500/162016
constitutional review unification tutela
Cites40
T-799/09Tutela of 2009C-417/09Delitos Contra La Integridad Moral. Excepción Al Eximente De Responsabilidad Aún Contando Con Prueba Que Acredite La Verdad De La Imputación No Supera Paso De Necesidad En Juicio De ProporcionalidadA. 100/08Solicitud De Cumplimiento Del Auto 162 De 2007, Habida Cuenta De La Negativa De Distintas Autoridades Judiciales En Abocar El Conocimiento De Una Accion De Tutela Instaurada, El 20 De Septiembre De 2006, Contra La Corte Suprema De Justicia, Sala De Casacion Penal. El Recurso De Amparo Constitucional Fue Presentado Hace Mas De Diecinueve Meses Y Hasta La Fecha Se Han Planteado Sucesivos Conflictos De Competencia, Sin Que Se Haya Resuelto La Cuestion Planteada Por El Demandante, A Pesar De Que Este Acudio Igualmente A La Via Prevista En El Auto 004 De 2004. De Manera Pues Que, Ante La Persistente Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales, Opto Finalmente Por Remitir A La Secretaria General De La Corte Constitucional, La Providencia De La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia, En La Que Se Inadmitio La Accion De Tutela Que Habia Promovido. Frente A Lo Anterior, Podria Entenderse Que El Auto Proferido Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia No Constituye Un Fallo Que Suscite La Competencia De La Corte Constitucional En Materia De Revision De Sentencias De Tutela. No Obstante Lo Anterior, De La Lectura Atenta De Tal Providencia Se Desprende Que Se Trata De Una De Las Decisiones Judiciales Relacionadas Con La Accion De Tutela De Los Derechos Constitucionales A La Que Se Refiere El Numeral 9º Del Articulo 241 De La Carta Politica, Pues Desde La Perspectiva Material, Equivale A Un Fallo Mediante El Cual Se Declaro Absolutamente Improcedente La Accion De Tutela. En Esa Medida, La Citada Providencia Debe Ser Sometida Al Tramite Fijado Para El Proceso De Selección De Los Fallos De Tutela En La Corporacion, Con La Finalidad De Que La Sala De Selección Correspondiente Pueda Ejercer Sus Competencias Y Adoptar Una Decision Sobre Su Selección Para Revision. Debido A La Transgresion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y Tutela Judicial Efectiva De Los Accionantes Que Puede Tener Lugar En Casos Similares Al Asunto Examinado, En El Cual, A Pesar De Que El Peticionario Hizo Uso De La Regla Contenida En El Auto 004 De 2004 Y Ante La Negativa De La Corte Suprema De Justicia De Admitir La Accion Instaurada, Acudio Ante Otras Autoridades Judiciales Las Cuales Tampoco Abocaron El Conocimiento De La Peticion Presentada, En Adelante, Cuando Se Presente Un Escenario Semejante En El Cual La Corte Suprema De Justicia No Admita Una Accion De Tutela Contra Una De Sus Providencias, El Tutelante Tendra La Posibilidad De I) Acudir A La Regla Fijada En El Auto 004 De 2004, Es Decir, Presentar El Recurso De Amparo Constitucional Ante Cualquier Juez Unipersonal O Colegiado, Incluso Ante Una Corporacion Judicial De La Misma Jerarquia De La Corte Suprema De Justicia; O Ii) Solicitar Ante La Secretaria General De La Corte Constitucional, Que Radique Para Seleccion La Decision Proferida Por La Corte Suprema De Justicia En La Cual Concluyo Que La Accion De Tutela Era Absolutamente Improcedente, Con El Fin De Que Se Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Seleccion. Para Este Efecto, El Interesado Adjuntara A La Accion De Tutela, La Providencia Donde Se Plasmo La Decision Que La Tutela Era Absolutamente Improcedente, Asi Como La Providencia Objeto De La Accion De Tutela. Decidir Que La Providencia Proferida Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia El 14 De Diciembre De 2007, Mediante La Cual Decidio Mantener Intacta La Determinacion Adoptada Mediante Auto Del 11 De Octubre De 2006, Sin Consideracion A Los Efectos Que Le Suprimio La Corte Constitucional, Por Las Razones Expuestas En La Parte Motiva De Esta Providencia, Sea Enviada A La Secretaria General De La Corporacion, Con El Fin De Que Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Selección. Frente A La No Admision A Tramite De Una Accion De Tutela Instaurada Contra Una Providencia De La Corte Suprema De Justicia, Con Fundamento En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991, Los Ciudadanos Tienen El Derecho A Escoger Una De Las Dos Alternativas Anteriormente Puestas De Presente, Teniendo En Cuenta Aquellos Casos En Que Exista La Misma Situacion De Vulneracion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y De La Tutela Judicial Efectiva.T-681/07Tutela of 2007T-391/07Tutela of 2007T-588/06Tutela of 2006
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The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.