T-088 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Comunidad Indigena Resguardo Yaguara Ii·Respondent Casa Editorial El Tiempo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Protección por informaciones difundidas en los medios de comunicación
- Distinción entre afirmaciones genéricas y específicas
- No vulneración por publicación de artículo “Empieza Gigantesca Extinción de tierras despojadas por las Farc” al no contener información de carácter específico
- Concepto
- Concepto y desarrollo jurisprudencial
- Improcedencia por cuanto no se vulneró derecho al buen nombre y honra de comunidad indígena por información difundida por El Tiempo
- Límite constitucional a la libertad de prensa
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Honra, buen nombre, rectificación de la información.
A través de la Defensoría del Pueblo se presenta la acción de tutela en representación de la Comunidad Indígena del Resguardo Yaguará II de San Vicente del Caguán y en contra de la Casa Editorial el Tiempo, por la presunta vulneración de derechos fundamentales de la precitada etnia, al publicarse en el periódico una columna titulada “Empieza gigantesca extinción de tierras despojadas por las FARC”, en la que, según opinión de la accionante, se realizaron graves señalamientos contra la comunidad indígena del municipio de San Vicente de Caguán.
Encuentra la Sala que la información difundida por el Diario El Tiempo no es de aquellas que pueda constituir una afirmación específica en contra de la Comunidad Indígena representada, en tanto no es posible para el lector identificar una acusación en contra de la misma, ni tampoco contra el grupo de comunidades indígenas de San Vicente del Caguán.
Se precisa que, sólo una afirmación específica, esto es, aquella que se refiere concretamente a una persona o grupo de personas, o la que permite al intérprete su fácil identificación, tiene la potencialidad de afectar los derechos a la honra y al buen nombre de quien se sienta aludido.
En este caso, por no encontrar evidencia de vulneración de derecho fundamental alguno, considera la Sala que no es procedente ordenar rectificación al medio de comunicación accionado.
Se decide confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo deprecado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta sentencia, la Providencia del 18 de septiembre de 2012 del Tribunal Administrativo del Caqueta, que confirmo la Sentencia del 8 de agosto de 2012 proferida por el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Florencia, Caqueta, que decidio no amparar los derechos invocados.
- Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para lo efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.