T-495 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Claimant Luz Mazo Bedoya Vs. Ministerio De Defensa
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alcance
- Protección especial
- Fundamental por conexidad con la vida
- Protección de persona al servicio de la Policía que sufrió accidente con ocasión del servicio
- Orden de realizar nueva valoración médica
- Protección de personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Fundamental por conexidad con el mínimo vital
- Protección a personas discapacitadas
- Evaluaciones médicas periódicas
- Trato especial
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral que negó la tutela impetrada por la señora Luz Alicia Mazo Bedoya a nombre de su esposo JOSE OTONIEL LEON GALLO de fecha 21 de noviembre de 2002. En su lugar, CONCEDER la tutela en favor del señor José Otoniel León Gallo respecto a los derechos a la salud, a la vida, al mínimo vital y a la seguridad social, por las razones aquí expuestas.
- SEGUNDO. ORDENAR que en el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, tome las medidas necesarias para que dentro de sus competencias legales, se realice por la Junta Médico Laboral del Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Dirección de Sanidad, Area de Medicina Laboral, una nueva evaluación que además de los factores médicos necesarios tome en consideración el dictamen de siquiatría de fecha 1º de octubre de 2002. Asimismo, se le brindará por parte del Ministerio de Defensa al señor León Gallo, si es que no la esta recibiendo, la protección adecuada mediante la asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica a que tiene derecho como consecuencia de la lesión sufrida durante la prestación del servicio.
- TERCERO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.