T-411 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Pio Santos Jiménez Vs. Caja De Credito Agrario Industrial Y Minero En Liquidacion
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Término de cuatro y seis meses para resolver reconocimiento y pago
- Término de quince días para resolver asuntos dentro del trámite de pensión
- Fundamental por conexidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al minimo vital la dignidad humana y la igualdad de extrabajador que suma tiempos para el derecho a la pension en varias entidades pero al hacer la solictud de reconocimiento le es negada aduciendo la afiliación del accionante al seguros social entidad a la que correspondería el citado reconocimiento.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pension de jubilación.
Las personas tienen derecho a obtener una respuesta oportuna y de fondo frente a las solicitudes de pension de jubilación que presentan.
Cuando las entidades no definen a la persona si asiste o no el derecho a la pension se compromete en alto grado el ejercicio de otros derechos fundamentales.
La caja agraria es la entidad encargada del reconocimiento y pago de la pension reclamada.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que denego la tutela de los derechos fundamentales del senor Pio Santos. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. de Menores de Villavicencio en el asunto de la referencia.
- Segundo. ORDENAR a la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero -en liquidacion-, que en el termino de cuarenta y ocho horas (48), contado a partir de la notificacion de la presente providencia, resuelva definitivamente la solicitud de reconocimiento de pension.
- Tercero. PREVENIR a la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero -en liquidacion-, para que si el accionante reune los requisitos exigidos en el regimen aplicable, proceda al reconocimiento y pago de la pension sin mas dilaciones.
- Cuarto. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.