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Tutela ruling (T)December 5, 2008

T-1210 de 2008

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández

✓Claimant María Soledad Rodríguez Rivera·Respondent Municipio De Pereira

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Contrato De Prestacion De Servicios
  • No generan relación laboral subordinada
  • Naturaleza
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido de la respuesta
Acción De Tutela
  • Hecho superado por haber dado respuesta a la petición
Conflictos Sobre Contrato De Prestacion De Servicios
  • Deben ser debatidos ante la jurisdicción contencioso administrativa mediante la acción contractual
8 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho de petición, igualdad, mínimo vital, vida digna, a los niños, trabajo, a los discapacitados y a las madres cabeza de familia de ex trabajadora del ente accionado a quien le fue suspendido el contrato de prestación de servicios pactado con la misma, pese a que las funciones para cuyo cumplimiento fue vinculada, aún persistían.

La accionante informó, además, que padece un problema médico en sus caderas y que, ante ello, elevó petición solicitando el reintegro, escrito del que no había obtenido respuesta alguna hasta la fecha de interposición de la tutela. <br>alcance del derecho fundamental de petición.

Reiteración jurisprudencial.

Se reiteró que, a lo sumo, la entidad, al dar respuesta a la petición, debe respetar los siguientes requerimientos: (i)ser oportuna; (ii) plantear una respuesta de fondo, suficiente, efectiva y congruente; Y (iii) hacerla llegar al interesado o interesada. <br>características del contrato de prestación de servicios celebrado con entidades estatales y su relación con el contrato de trabajo.

En síntesis, se sostuvo que de los contratos de prestación de servicios, como modalidad de contratos estatales, es posible predicarse ciertas garantías reconocidas a las relaciones laborales; Y la concesión de la protección derivable de una relación laboral se hace efectiva de determinarse que éstas son las condiciones propias del contrato realidad. <br>así, prima facie, la tutela es improcedente para disponer el reintegro laboral; Sin embargo, en virtud del principio de estabilidad laboral reforzada, entratándose de personas en estado de debilidad manifiesta, la tutela puede prosperar. <br>en primer medida, se acreditó la ocurrencia de un hecho superado, pues la respuesta fue dada a conocer directamente a la accionante con posterioridad a la interposición de la tutela. <br>de otra parte, del análisis del material probatorio no se coligió la existencia de un verdadero vínculo laboral, y se desvirtuó la hipótesis en cuanto a la desvinculación en razón del estado de incapacidad de la accionante. <br>negada

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Octavo. Civil Municipal y por el Juzgado
  3. Tercero. Civil del Circuito de la ciudad de Pereira, dictados los dias abril 25 de 2008 y junio 09 de 2008 respectivamente, que denegaron la accion de tutela instaurada por la senora Maria Soledad Rodriguez Rivera contra el Municipio de Pereira, por las razones expuestas en esta providencia
  4. Segundo. Declarar la existencia de una carencia actual de objeto en el presente asunto acerca de la vulneracion del derecho de peticion de la actora, por las razones expuestas.
  5. Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.