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Tutela ruling (T)June 26, 2014

T-394 de 2014

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alberto Rojas Ríos

✓Claimant Danilo Arturo Suaza Velez Y Otros·Respondent Industria Nacional De Gaseosas Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona Con Limitaciones Fisicas, Psiquicas O Sensoriales
  • Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Y Derecho Al Reintegro
  • Se presume que procede el pago de la indemnización de 180 días de salario por despido sin justa causa del trabajador discapacitado por el solo hecho de existir despido
  • Debe comprender la protección relativa a la reubicación del trabajador cuando no pueda continuar desempeñando las mismas labores
  • En el caso concreto no se cumplieron las condiciones excepcionales a partir de las cuales el juez constitucional debe pronunciarse sobre actos ocurridos con posterioridad a la interposición
  • La sanción al empleador de pagar 180 días de salario constituye también una ayuda al trabajador en condiciones de vulnerabilidad
  • No debió contemplarse un procedimiento oficioso encaminado a definir si con posterioridad a la fecha de interposición de tutela los derechos de los accionantes fueron objeto de violación
4 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

<br>Trabajo, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada, debido proceso, vida en condiciones dignas.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Estiman los accionantes que sus empleadores vulneraron sus derechos fundamentales, al dar por terminados los contratos de trabajo a término indefinido que habían suscrito, sin pedir la autorización del Ministerio de Transporte y sin tener en cuenta que se encontraban en situación de debilidad manifiesta, debido a las enfermedades que padecían, las cuales habían sido contraídas en vigencia de la relación laboral.

Se aborda temática relacionada con el carácter fundamental del derecho a la estabilidad laboral en personas en situación de discapacidad y las reglas adoptadas por la Corporación para la procedibilidad de la acción de tutela cuando la interponen esta clase de personas.

La Sala analiza cada caso en concreto y con base en las particularidades presentadas en cada uno de ellos, decide lo pertinente. <br>

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (20 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Medellin, el veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013), en primera instancia, exclusivamente respecto del ciudadano Danilo Arturo Suaza Velez, en el tramite de la accion de tutela presentada por Danilo Arturo Suaza Velez, John Jaime Pineda Jaramillo, Carlos Alberto Quiroz Alvarez, Carlos Alberto Ramirez Arenas y Jesus Maria Grajales Rendon, contra EFICACIA S.A., INDEGA S.A. y la ARL Colpatria. En consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital, a la estabilidad laboral reforzada y al debido proceso, del ciudadano Danilo Arturo Suaza Velez.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a EFICACIA S.A. que, dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguiente a la notificacion de esta sentencia, proceda a reintegrar al ciudadano Danilo Arturo Suaza Velez, en un cargo de iguales o mejores condiciones al que ejercio hasta el momento de su desvinculacion, sin solucion de continuidad.
  3. TERCERO. ADVERTIR a EFICACIA S.A. que las funciones laborales que se asignen al ciudadano Danilo Arturo Suaza Velez, deberan ser compatibles con sus condiciones actuales de salud y en caso de ser necesario debera realizar la capacitacion que se requiera y sea suficiente para tal efecto.
  4. CUARTO. ORDENAR a EFICACIA S.A. que proceda a efectuar el pago de los salarios y prestaciones sociales al ciudadano Danilo Arturo Suaza Velez, dejados de percibir desde el momento en el cual se hizo efectiva la terminacion de su contrato de trabajo y hasta cuando se haga efectivo el reintegro a su puesto de trabajo.
  5. QUINTO. ORDENAR a EFICACIA S.A. que proceda a efectuar los aportes no pagados por concepto de salud y pensiones del ciudadano Danilo Arturo Suaza Velez, causados desde el instante en que fue despedido y hasta cuando sea reintegrado a su puesto de trabajo.
  6. SEXTO. NEGAR al ciudadano Danilo Arturo Suaza Velez la indemnizacion equivalente a 180 dias del salario, prevista en el articulo 26 de la Ley 361 de 1997, estrictamente por las razones expuestas en esta providencia.
  7. SEPTIMO. ADVERTIR a EFICACIA S.A que en adelante debe abstenerse de adelantar cualquier retaliacion o accion en contra del ciudadano Danilo Arturo Suaza Velez, con ocasion a la solicitud de amparo impetrada por este, so pena de incurrir en desacato de este fallo, con las consecuencias de orden legal que eso conlleva.
  8. OCTAVO. RECONOCER que EFICACIA S.A., tiene derecho a descontar de los pagos ordenados en esta providencia, las sumas canceladas al ciudadano Danilo Arturo Suaza Velez por concepto de la culminacion de la relacion laboral que genero esta solicitud de amparo.
  9. NOVENO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Medellin, el veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013), en primera instancia, exclusivamente respecto de los ciudadanos John Jaime Pineda Jaramillo, Carlos Alberto Quiroz Alvarez, Carlos Alberto Ramirez Arenas y Jesus Maria Grajales Rendon, contra EFICACIA S.A., INDEGA S.A. y la ARL Colpatria, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
  10. DECIMO. DENEGAR por improcedente la proteccion de los derechos fundamentales reclamada por los ciudadanos John Jaime Pineda Jaramillo, Carlos Alberto Quiroz Alvarez, Carlos Alberto Ramirez Arenas y Jesus Maria Grajales Rendon, exclusivamente por las consideraciones expuestas en esta sentencia.
  11. DECIMOPRIMERO: ADVERTIR que esta sentencia solo constituye cosa juzgada respecto de los hechos sucedidos con anterioridad al ocho (8) de octubre de dos mil trece, fecha en la cual se presento la accion de tutela objeto de revision, razon por la cual si en una fecha posterior EFICACIA S.A. hubiese despedido a los ciudadanos John Jaime Pineda Jaramillo, Carlos Alberto Quiroz Alvarez, Carlos Alberto Ramirez Arenas y Jesus Maria Grajales Rendon, desconociendo su derecho a la estabilidad laboral reforzada, estos pueden interponer los recursos judiciales que consideren pertinentes para la proteccion de sus derechos fundamentales, inclusive una nueva accion de tutela.
  12. DECIMOSEGUNDO: REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veintiocho Penal Municipal de Garantias de Medellin, el veintiseis (26) de septiembre de dos mil trece (2013) en primera instancia y el Juzgado
  13. Octavo. Penal del Circuito de Medellin con Funciones de Conocimiento, el veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013) en sede de apelacion, en el tramite de la accion de tutela promovida por el ciudadano Rodolfo Eliecer Ramirez Acevedo contra EFICACIA S.A, e INDEGA S.A. En consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, la estabilidad laboral reforzada y el minimo vital.
  14. DECIMOTERCERO: ORDENAR a EFICACIA S.A. que, dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguiente a la notificacion de esta sentencia, proceda a reintegrar al ciudadano Rodolfo Eliecer Ramirez Acevedo, en un cargo de iguales o mejores condiciones al que ejercio hasta el momento de su desvinculacion, sin solucion de continuidad.
  15. DECIMOCUARTO: ADVERTIR a EFICACIA S.A. que las funciones laborales que se asignen al ciudadano Rodolfo Eliecer Ramirez Acevedo, deberan ser compatibles con sus condiciones actuales de salud y en caso de ser necesario debera realizar la capacitacion que se requiera y sea suficiente para tal efecto.
  16. DECIMOQUINTO: ORDENAR a EFICACIA S.A. que proceda a efectuar el pago de los salarios y prestaciones sociales al ciudadano Rodolfo Eliecer Ramirez Acevedo, dejados de percibir desde el momento en el cual se hizo efectiva la terminacion de su contrato de trabajo y hasta cuando se haga efectivo el reintegro a su puesto de trabajo.
  17. DECIMOSEXTO: ORDENAR a EFICACIA S.A. que proceda a efectuar los aportes no pagados por concepto de salud y pensiones del ciudadano Rodolfo Eliecer Ramirez Acevedo, causados desde el instante en que fue despedido y hasta cuando sea reintegrado a su puesto de trabajo.
  18. DECIMOSEPTIMO: NEGAR al ciudadano Rodolfo Eliecer Ramirez Acevedo la indemnizacion equivalente a 180 dias del salario, prevista en el articulo 26 de la Ley 361 de 1997, estrictamente por las razones expuestas en esta providencia.
  19. DECIMOCTAVO: RECONOCER que EFICACIA S.A., tiene derecho a descontar de los pagos ordenados en esta providencia, las sumas canceladas al ciudadano Rodolfo Eliecer Ramirez Acevedo por concepto de la culminacion de la relacion laboral que genero esta solicitud de amparo.
  20. DECIMONOVENO: LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
DissentLuis Ernesto Vargas SilvaConcurrenceMaría Victoria Calle Correa
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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constitutional review unification tutela

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