T-393 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Claimant Jose Duvier Rojas Gonzalez
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Convocación de junta médico laboral militar para definición de situación médica
- Necesidad de establecer si actividades físicas agravaron lesión muscular
- Práctica de prueba médico científica para definir si autoridades militares deben brindar atención médica a ex soldado
- Características de los exámenes de aptitud sicofísica
- Dolencia existente antes de la incorporación pero agravada durante la permanencia en filas
- Manifestación de dolencia durante la práctica del primer examen de actitud sicofísica
- Pago diferido de cuota de compensación militar
- Asistencia médica mientras se encuentre vinculado o el retiro se produzca por enfermedad adquirida en la prestación
- Atención médica a afectados con patologías existentes antes de su incorporación y agravadas con ocasión de éste
- Condiciones para atención médica por enfermedades adquiridas antes de su incorporación
- Importancia de la evaluación médica rigurosa y adecuada para el ingreso
- Vinculación de personas moderadamente disminuidas físicas destinadas a tareas que no afecten la salud
- Negación de toda posibilidad de ejercer instrumentos de defensa y contradicción en materia de sanidad militar
- Protección por autoridades militares
- Protección por autoridades militares
- Obligación de practicar los exámenes médicos necesarios cuando se alegue la existencia de una lesión o enfermedad
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- R E S U E L V E:
- Primero. REVOCAR parcialmente, en los terminos de esta sentencia, la decision de septiembre 28 de 1998, proferida por la Sala de Casacion Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia.
- SEGUNDO. ORDENAR, a la Regional Oriente del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la ciudad de Villavicencio, que, en coordinacion con las entidades de salud dependientes del departamento del Meta y del municipal de Villavicencio y, en especial, con el Hospital Departamental de Villavicencio, practique los examenes necesarios para determinar si la afeccion que sufre el actor se agravo, y en que medida, como resultado de las actividades fisicas realizadas durante su permanencia en la Fuerza Aerea. En consecuencia, se ORDENA a los secretarios de salud del Departamento del Meta y del Municipio de Villavicencio, asi como al Director del Hospital Departamental de Villavicencio, que colaboren en la practica de los mencionados examenes.
- Tercero. En el caso en el cual el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la ciudad de Villavicencio determine que la dolencia que sufre el actor se agravo hasta el punto de convertirse en causal de exencion del servicio militar obligatorio, en virtud de la actividad fisica a la que fue sometido durante su permanencia en la Fuerza Aerea, se ORDENA al Director de Sanidad de la Fuerza Aerea Colombiana (FAC) que disponga los medios necesarios para que, en un termino de 10 dias, el actor pueda iniciar el tratamiento medico integral necesario para aliviar la sintomatologia causada por la actividad fisica a la que estuvo sometido.
- Cuarto. CONCEDER el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso, a la igualdad y al trabajo del demandante, en los terminos de la presente sentencia. En consecuencia se ORDENA al Comandante de Infanteria de Aviacion Ndeg 3 - Base Aerea de Apiay que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta providencia, adopte todas las medidas conducentes a la convocatoria de una junta medico-laboral militar o de policia, para que esta defina la situacion medica del actor, de conformidad con lo establecido en esta sentencia.
- Quinto. ORDENAR a la Direccion de Reclutamiento y Movilizacion de la Fuerza Aerea Colombiana que expida al actor la tarjeta provisional militar y que fije, segun las condiciones personales y economicas del mismo, los plazos dentro de los cuales debera sufragar el total de la cuota de compensacion militar, que le corresponda, segun lo establecido en el fundamento juridico 17 de esta providencia.
- Sexto. COMUNICAR la presente decision a los Directores de Reclutamiento y Control de Reservas y a los Directores de Sanidad del Ejercito Nacional, la Fuerza Aerea y la Armada Nacional a fin de que, a partir de la fecha, los examenes de aptitud sicofisica que se practiquen a las personas obligadas a prestar el servicio militar se adecuen a lo establecido en las normas vigentes y, en especial, a lo dispuesto en el articulo 18 del Decreto 2048 de 1993, tal y como se explica en la parte motiva de esta providencia.
- Septimo. LIBRESE comunicacion a la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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