T-009 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Jesus Albeiro Villada Giraldo·Respondent Fuerzas Militares De Colombia Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia
- Imprescriptibilidad
- Obligación del Ejército Nacional de practicarlo
- Importancia para la garantía efectiva de los derechos al debido proceso y a la seguridad social de personal retirado
- Trámite
- Funciones
- Vulneración por cuanto no se culminó proceso de valoración por parte de la Junta Médico Laboral Militar
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la entidad demandada, al no finalizar el proceso de valoración médico laboral tras su retiro del servicio activo en el Ejército Nacional, el cual requiere para definir la pérdida de su capacidad laboral por haber adquirido enfermedades durante el servicio, así como el reconocimiento de prestaciones económicas a su favor.
La accionada alegó que, aunque el peticionario inició el trámite dirigido a obtener lo que reclama, desatendió sus obligaciones al abandonar el procedimiento médico.
Además argumentó la configuración del fenómeno prescriptivo del derecho.
Se analiza temática relacionada con el trámite de la Junta Médico Laboral de Retiro y su importancia para la garantía efectiva de los derechos fundamentales al debido proceso y la seguridad social.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la Dirección de Sanidad o a la dependencia que corresponda, que proceda a realizar las actuaciones necesarias para continuar con el trámite de Junta Médico Laboral Miliar en beneficio del peticionario.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado
- Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín -Antioquia-, el 3 de diciembre de 2018, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín -Antioquia-, el 8 de febrero de 2019, que "negaron por improcedente" la acción de tutela presentada por el señor Jesús Albeiro Villada Giraldo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y la seguridad social del actor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR a la Dirección de Sanidad o a la dependencia que dentro del Ejército Nacional corresponda que, en el término de 2 días siguientes a la notificación de esta Sentencia, si no lo ha hecho, proceda a realizar las actuaciones necesarias para continuar con el trámite de Junta Médico Laboral Militar, en beneficio del señor Jesús Albeiro Villada Giraldo. En concreto, active nuevamente la validez de la orden de autorización para la práctica del concepto identificado con el número 448376 por el Área de Medicina Familiar, eliminando las barreras existentes y garantizando la debida publicidad del procedimiento por adelantar. Lo anterior, sin perjuicio de las demás valoraciones previas que deban realizarse para actualizar el estado clínico del paciente, en razón al transcurso del tiempo desde el momento en que se inició el trámite correspondiente, esto es, en el año 2015.
- Efectuado lo anterior, deberá examinarse la viabilidad de convocar a la Junta Médico Laboral Militar, con el objeto de que evalúe y defina la situación del señor Villada Giraldo, en un plazo que no podrá exceder de noventa días, conforme lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ley 1796 de 2000. En particular, de ser ello procedente, deberá determinarse la naturaleza de las enfermedades padecidas por el actor, así como el grado de incapacidad psicofísica que presenta según la gravedad y el origen de las patologías evidenciadas. Como consecuencia de la anterior valoración y atendiendo a los resultados que arroje la misma, se deberá determinar si el accionante tiene derecho a reconocimientos en materia prestacional.
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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