T-741 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Ramon Elias Caleño Tique Y Otros Vs. Comandante Del Batallón De Servicios De La Decimo Segunda Brigada Del Ejercito Nacional.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Obligación del Estado
- Carga de la prueba
- Atención médico psiquiatra como consecuencia de afectaciones psicológicas por malos tratos
- Orden a Sanidad Militar para determinar nuevamente disminución de capacidad laboral
- Protección por autoridades militares
- Asistencia médica mientras se encuentre vinculado o el retiro se produzca por enfermedad adquirida en la prestación
- Carga de la prueba cuando se presenta vulneración de derechos fundamentales
- Carga de la prueba
- Prohibición
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el dia 4 de febrero de 2004 del Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Florencia, que denego la tutela de la referencia, y en su lugar TUTELAR los derechos a la salud y seguridad social en conexidad con los derechos a la vida y al trabajo del senor Oscar Caleno Rodriguez.
- SEGUNDO. En consecuencia, SE ORDENA al Comandante del Batallon de ASPC No. 12 adscrito a la
- Decimo. Segunda Brigada del Ejercito Nacional en Florencia (Caqueta), que adopte dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia las medidas necesarias para que se lleve a cabo una nueva valoracion del joven Oscar Caleno por parte de la Junta Medica Laboral de la Direccion de Sanidad Militar, en forma tal que (a) se tengan en cuenta, al momento de determinar la perdida de la capacidad laboral y los derechos correlativos que le asisten al senor Caleno, sus circunstancias actuales, en particular la evolucion de su cuadro psicologico durante los meses posteriores a su desvinculacion del servicio, y (b) las consideraciones pertinentes sean consignadas de forma clara y precisa en un acto administrativo sujeto a los recursos de ley.
- TERCERO. Como medida necesaria para asegurar que (a) el nuevo dictamen medico laboral tenga en cuenta la totalidad de las circunstancias relevantes para el peticionario, y (b) se de cumplimiento al deber estatal de investigar las alegaciones de tratos crueles, inhumanos o degradantes puestas en conocimiento de las autoridades, SE ORDENA al Comandante del Batallon de ASPC No. 12 adscrito a la
- Decimo. Segunda Brigada del Ejercito Nacional en Florencia (Caqueta), que adopte dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia las medidas necesarias para que se le practique al peticionario a la mayor brevedad el examen de TAC que le fue ordenado por los psiquiatras independientes referidos en la demanda, examen cuyos resultados habran de ser tenidos en cuenta obligatoriamente por la Junta Medico Laboral al adoptar un nuevo dictamen sobre la perdida de capacidad laboral del senor Caleno.
- CUARTO. Ordenar a la Secretaria General de la Corte que COMPULSE COPIAS de esta providencia a la Procuraduria General de la Nacion, para que esta adopte las medidas que dentro de su competencia legal sean conducentes, con miras a determinar la eventual ocurrencia de un trato cruel, inhumano o degradante contrario a la Constitucion Politica y a los tratados internacionales de derechos humanos que vinculan a Colombia (art. 93, C.P.).
- QUINTO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- SEXTO. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Florencia notificara esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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