T-367 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant Jose Hector Manuel Gonzalez Layton Vs Iss
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración por no suministro de bolsas de colostomía
- Controversia interpretativa sobre continuidad en entrega de bolsas de colostomía
- Riesgo del paciente por la carencia de bolsas de colostomía
- Suministro de bolsas de colostomía desde el año 2000 y suspensión de la entrega a partir del año 2003
- Vulneración por no suministro de bolsas de colostomía
- Concepto amplio
- Se extiende a la recuperación y mejoramiento de las condiciones de salud
- Vulneración por interrumpirse el suministro de bolsas de colostomía
- Fundamental cuando amenazan derechos fundamentales
- Protección
- Actuación ilegítima por decidir unilateralmente suspender el suministro de bolsas de colostomía
- No entrega de bolsas de colostomía no se funda en una norma sino en la interpretación que da el Ministerio a la norma
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá que denegó la acción de tutela de la referencia. En su lugar CONCEDER la protección constitucional al derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida digna y la integridad personal del tutelante.
- Segundo. ORDENAR al gerente o director del Seguro Social, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, continúe con el suministro de las bolsas de colostomía No. 70 que requiere el señor José Héctor Manuel González Layton, conforme lo disponga el médico tratante, para evitar la vulneración de sus derechos fundamentales, sin desmedro del derecho de repetición que le pueda corresponder a la entidad demandada contra el Estado.
- Tercero. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.