T-362 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Marly Fernandez De Plaza·Respondent Banco Popular Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por cuanto el mecanismo judicial idóneo para proteger los derechos del agenciado es el proceso de interdicción
- Marco normativo
- Jurisprudencia constitucional
- Características
- Carga de la prueba corresponde a quien instaure la acción
- Práctica de pruebas de oficio
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante, actuando en calidad de agente oficiosa de su cónyuge, aduce que las entidades bancarias accionadas vulneran derechos fundamentales a raíz de la negativa de entregarle a ella el valor correspondiente de la mesada pensional de su esposo, quien se encuentra en estado de coma y no puede reclamarlos personalmente.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La subsidiariedad como requisito de procedencia de la acción de tutela. 2º.
Los referentes normativos sobre el proceso de interdicción y, 3º.
Jurisprudencia constitucional sobre dicho proceso.
La Corte considera que la solicitud de amparo resulta IMPROCEDENTE por no cumplir con el presupuesto de subsidiariedad.
Ello, en razón a que la actora no ha agotado el mecanismo judicial correspondiente, el cual es el proceso de interdicción establecido en la Ley 1306 de 2009 y el Código General del Proceso.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 4o Civil Municipal de Monteria, el 24 de junio de 2016, por medio del cual se nego el amparo constitucional solicitado por Marly Fernandez de Plaza en calidad de agente oficiosa de su conyuge el senor Hugo de Jesus Plaza Galvan, para en su lugar declararla IMPROCEDENTE.
- SEGUNDO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.