T-956 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Armando Gomez Herrera Y Otros·Respondent Fondo Pasivo Social De Ferrocarrilles Nacionales De Colombia Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Precedente fijado en sentencia SU.1073/12
- Orden a Ferrocarriles Nacionales de Colombia indexar la primera mesada pensional convencional a los accionantes como mecanismo transitorio
- Son mandatos de orden constitucional que no pueden ser desconocidos
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas, según sentencia SU1073/12 para pensiones reconocidas con anterioridad a la Constitución de 1991
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos y condiciones necesarias para su procedencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
El tema afín de todos los procesos estudiados y decididos a través de la presente sentencia, giró en torno a la protección del derecho a mantener el poder adquisitivo de las pensiones, a través dela indexación de la primera mesada pensional, en aquellos eventos en los que el reconocimiento del derecho se realizó antes de la vigencia de la Constitución de 1991 o, con posterioridad a ésta.
Se reiteraron las reglas jurisprudenciales referentes a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se estableció la procedencia de la acción constitucional para el reclamo de derechos pensionales, cuando los mecanismos ordinarios no son idóneos ni eficaces, o se pretende evitar la consumación de un perjuicio irremediable.
La Sala llegó a las siguientes conclusiones: 1º.
El derecho constitucional a mantener el poder adquisitivo de las pensiones y a reclamar la indexación de la primera mesada, tiene carácter universal y guarda íntima relación con el derecho fundamental al mínimo vital, por lo que en su garantía no puede hacerse distinción alguna con ocasión de su origen legal, convencional, o judicial de la pensión. 2.
Constituye defecto por violación directa de la Constitución, la negativa de los órganos judiciales de la jurisdicción ordinaria, a reconocer el derecho de indexación de la primera mesada pensional, de aquellas personas cuyos derechos de pensión fueron reconocidos antes de la vigencia de la Constitución de 1991, puesto que esas decisiones desconocen el derecho fundamental de igualdad, los principios de in dubio pro operario y de favorabilidad. 3.
El reconocimiento de estos derechos pensionales están sometidos a las restricciones en materia del régimen de prescripción, contenidas en la sentencia SU1073/12, en el sentido de que, para los especiales casos en los que el reconocimiento pensional se produjo antes de la Constitución de 1991, los términos prescriptivos empezarán a correr a partir del 12 de diciembre de 2012, momento en que se profirió la mencionada sentencia de unificación.
SE CONCEDEN.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- Primero. LEVANTAR los términos suspendidos mediante auto del 4 de septiembre de 2014.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, de fecha 28 de noviembre de 2013 dentro del expediente número T - 4.335.796, que a su vez confirmó la sentencia del 1º de octubre de 2013 proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena. En su lugar CONCEDER transitoriamente el amparo a los señores Armando Gómez Herrera y Alberto Cuadrado Vergara de sus derechos a mantener el poder adquisitivo de las pensiones y a reclamar la indexación de la primera mesada.
- Tercero. ORDENAR al Fondo Pasivo Social - Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a indexar la primera mesada pensional convencional de los accionantes, reconocidas mediante Resoluciones números 000409 de 28 de agosto de 1997 y 000519 del 10 de noviembre de 1998 proferidas en su momento por Alcalis de Colombia Ltda., respectivamente, conforme a la fórmula contenida en la sentencia T-098 de 2005139 y de existir una diferencia entre lo indexado y percibido por los pensionados, pagará el mayor valor conforme se obligó en los mencionados actos jurídicos, mientras se resuelven los procesos laborales ordinarios promovidos por los accionantes.
- Cuarto. CONCEDER el amparo de los derechos de indexación de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales, a los señores Marco Antonio Foronda, Oscar de Jesús Orozco Quintana, Luís Horacio Velásquez, Amparo García de Córdoba en su condición de Cónyuge supérstite del señor José Arturo Córdoba y Juan de la Cruz Carvajal Gómez, dentro del expediente número T-4.342.380. En su lugar, DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS, las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, de fechas 19 de mayo de 2010 y 20 de junio de 2012, que negaron las recursos de Casación interpuestos por los accionantes, dentro de los procesos ordinarios promovidos en contra de la sociedad Cementos Argos S.A.
- Quinto. ORDENAR a la Sociedad Cementos Argos S.A., que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional de los señores Marco Antonio Foronda, Oscar de Jesús Orozco Quintana, Luís Horacio Velásquez, Amparo García de Córdoba en su condición de Cónyuge supérstite del señor José Arturo Córdoba y Juan de la Cruz Carvajal Gómez. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres (3) años anteriores, contados a partir de la expedición de la sentencia SU-1073 de 2012, todo lo anterior conforme al fundamento jurídico 32 de esta sentencia.
- Sexto. REVOCAR la sentencia del 11 de junio de 2014, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de indexación de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al señor Alonso Antonio Gómez Ángel, dentro del expediente número T-4.470.092.
- Séptimo. DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS, las sentencias proferidas el 2 de septiembre de 2009 por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá y del 10 de marzo de 2010 por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral que negaron las pretensiones del demandante, dentro del proceso ordinario promovido en contra de la sociedad ExxonMobil de Colombia S.A.
- Octavo. ORDENAR a la Sociedad ExxonMobil de Colombia S.A., que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional el señor Alonso Antonio Gómez Ángel. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres (3) años anteriores, contados a partir de la expedición de la sentencia SU-1073 de 2012, todo lo anterior conforme al fundamento jurídico 32 de esta sentencia.
- Noveno. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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