T-108 de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Borrero Ochoa Oscar Armando·Respondent Superintendencia De Industria Y Comercio Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia porque la entidad demandante tiene a su disposición acciones judiciales en la jurisdicción contencioso administrativa que son idóneas y eficaces
- Improcedencia por cuanto no se acreditó un perjuicio irremediable
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este caso se solicitó la inaplicación de un acto administrativo de contenido general expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual estableció un requisito para el ejercicio de avaluador.
El accionante alegó que dicho documento comportó una violación de los derechos a ejercer su oficio, al trato igual y al debido proceso administrativo, por cuanto estableció una renovación no prevista en la ley y no contiene un lenguaje suficientemente claro.
Además, indicó que carecía de mecanismos judiciales idóneos y eficaces para proteger sus derechos y que enfrentaba la configuración de un perjuicio irremediable.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter general, concluyó la Sala que no se satisfizo el presupuesto de subsidiariedad.
Con base en lo anterior se confirmaron las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. CONFIRMAR la sentencias proferidas, en primera instancia, por el Juzgado 56 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá el 16 de septiembre de 2022, y, en segunda instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 27 de octubre de 2022.
- Segundo. LIBRAR las comunicaciones -por la secretaría general de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las parte -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.