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Tutela ruling (T)July 11, 2013

T-445 de 2013

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio

✓Claimant Hugo Montoya Naranjo Y Otros·Respondent Fondo Pasivo De Ferrocarriles Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Consejo Seccional de la Judicatura es competente para conocer y tramitar acción de tutela contra la Corte Suprema de Justicia, según auto 004 de 2004 y auto 100 de 2008
Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Certeza del derecho de pensiones causadas antes de 1991 determina la contabilización del término de prescripción
  • Fórmula de cálculo establecida en sentencia SU.1073/12
  • Contabilización del término de prescripción según sentencia SU.1073/12
  • Evolución jurisprudencial y recuento normativo
  • Declaración oficiosa de prescripción de mesadas causadas tres años antes de la notificación de la sentencia SU1073/12 vulnera el principio in dubio pro operario, derechos de personas de la tercera edad, igualdad y
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia Y Tutela Judicial Efectiva
  • Reiteración Auto 004/04 y Auto 100/08 para que tutelas contra Salas de la Corte Suprema de Justicia sean revisadas por la Corte Constitucional
Indexacion De La Primera Mesada Pensional Y Termino De Prescripcion
  • Reconocimiento posterior a 1991, la aplicación de la fórmula será “se pagará a partir de la primera reclamación, en lo no prescrito”
  • Reglas, según sentencia SU1073/12 para pensiones reconocidas con anterioridad a la Constitución de 1991
9 topics · 14 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Indexación primera mesada pensional, poder adquisitivo de las mesadas pensionales.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Solicitan los accionantes que se protejan los derechos fundamentales que consideran vulnerados por las entidades demandadas, en tanto se negaron a indexar sus primeras mesadas pensionales, bajo el argumento de que éstas fueron causadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Carta Política de 1991.

Se estudian los siguientes tópicos: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El reconocimiento excepcional de la indexación de la primera mesada pensional a través de la acción de tutela. 3º.

El derecho constitucional a mantener el poder adquisitivo de las pensiones. 4º.

El desarrollo y alcance del derecho a la indexación de la primera mesada pensional. 5º.

La exigibilidad del derecho a la indexación a situaciones consolidadas antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política. 6º.

La certeza del derecho a la indexación como determinante del término de contabilización de la prescripción.

En todos los casos se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a las accionadas proceder a indexar la primera mesada pensional de los actores y reconocer el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres años anteriores, contados a partir del 12 de diciembre de 2012, fecha en la cual se expidió la sentencia SU1073/12.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (48 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 16 de junio de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, dentro del expediente T-3.178.400 y en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales del senor Hugo Montoya Naranjo, en los terminos referidos en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Hugo Montoya Naranjo. De igual manera, debera reconocer el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la SU-1073 de 2012.
  3. TERCERO. REVOCAR la sentencia del 16 de junio de 2011, adoptada por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca dentro del expediente T-3.178.408. En su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales del senor Ciro Alfonso Castellanos Bohorquez.
  4. CUARTO. ORDENAR al Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Ciro Alfonso Castellanos Bohorquez. De igual manera, debera reconocer el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la SU-1073 de 2012.
  5. QUINTO. REVOCAR la sentencia del 16 de junio de 2011, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, dentro del expediente T-3.178.409, en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al senor Oscar Luis Ramirez Yepes, en los terminos referidos en la presente providencia.
  6. SEXTO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor del senor Oscar Luis Ramirez Yepes. De igual manera, debera proceder al pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la sentencia unificadora 1073 de 2012.
  7. SEPTIMO. REVOCAR la sentencia de tutela del 2 de agosto de 2011 proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del expediente T-3.188.022 y en su lugar, CONCEDER EL AMPARO el amparo de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales del senor Erasmo Antonio Rua Sanchez, en los terminos referidos en la presente providencia.
  8. OCTAVO. ORDENAR al Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Erasmo Antonio Rua Sanchez. De igual manera, debera reconocer el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la SU-1073 de 2012.
  9. NOVENO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Decision Penal de la Corte Suprema de Justicia el 25 de agosto de 2011, y en su lugar, CONCEDER EL AMPARO el amparo de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales de la senora Aura Lucia Santana Diaz, en los terminos referidos en la presente providencia.
  10. DECIMO. ORDENAR al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional de la senora Aura Lucia Santana Diaz y reconozca el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la sentencia unificadora 1073 de 2013.
  11. DECIMO.
  12. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Dual Num. 2 del Consejo Superior de la Judicatura- Sala Jurisdiccional Disciplinaria el 16 de agosto de 2011, dentro del expediente T-2.955.999, y en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al senor Jose Ignacio Gutierrez Rodriguez, en los terminos referidos en la presente providencia.
  13. DECIMO.
  14. SEGUNDO. ORDENAR al Gerente Liquidador de la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero en liquidacion (Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia), que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Jose Ignacio Gutierrez Rodriguez. De igual manera, tambien se ordenara el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la SU-1073 de 2012.
  15. DECIMO.
  16. TERCERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el 28 de septiembre de 2010, dentro del expediente T-3.230.272. En su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al senor Leon Cesar Tenorio Charria, en los terminos referidos en la presente providencia.
  17. DECIMO.
  18. CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Proteccion Social - Grupo Interno de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Leon Cesar Tenorio Charria y reconozca el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la sentencia unificadora 1073 de 2012.
  19. DECIMO.
  20. QUINTO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 30 de agosto de 2011, dentro del expediente T-3.230.277 en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales del senor Gerardo Jesus Antonio Rodriguez, en los terminos referidos en la sentencia unificadora 1073 de 2012. En consecuencia,
  21. DECIMO.
  22. SEXTO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional Policia Nacional, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Gerardo Jesus Antonio Rodriguez. Haciendo el respectivo pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la SU-1073 de 2012.
  23. DECIMO.
  24. SEPTIMO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el 1deg de septiembre de 2011, dentro del expediente T-3.231.639 en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al senor Jaime Ortiz Losada, en los terminos referidos en la presente providencia. En consecuencia,
  25. DECIMO.
  26. OCTAVO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles de Colombia, o quien haga sus veces, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Jaime Ortiz Losada. De igual manera, dispondra el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la sentencia SU-1073 de 2012.
  27. DECIMO.
  28. NOVENO. REVOCAR la sentencia del 1deg de septiembre de 2011, proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del expediente T-3.231.640, en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales de la senora Maria Alcira Martinez Avendano, en los terminos referidos en la presente providencia.
  29. VIGESIMO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional la senora Maria Alcira Martinez Avendano. De igual manera, se dispondra el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir del 12 de diciembre de 2012, fecha en la cual se expidio la sentencia unificadora SU-1073 de 2012.
  30. VIGESIMO
  31. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo -Seccion Cuarta- del Consejo de Estado del 7 de junio de 2011, dentro del expediente T-3.234.658, en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al senor Jose Fernando Aguirre Salazar, en los terminos referidos en la presente providencia.
  32. VIGESIMO
  33. SEGUNDO. ORDENAR a la Electrificadora del Tolima, en liquidacion, o quien haga sus veces, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Jose Fernando Aguirre Salazar. De igual manera, dispondra el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir del 12 de diciembre de 2012, fecha en la cual se expidio la sentencia unificadora SU-1073 de 2012.
  34. VIGESIMO
  35. TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 23 de agosto de 2011, dentro del expediente T-3.235.259, y en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al senor Eliecer Cardozo Osuna en los terminos referidos en la presente providencia.
  36. VIGESIMO
  37. CUARTO. ORDENAR la Caja de Credito Agrario Industrial y Minero (Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en Liquidacion), que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Eliecer Cardozo Osuna. De igual manera, dispondra el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir del 12 de diciembre de 2012, fecha en la cual se expidio la sentencia unificadora SU-1073 de 2012.
  38. VIGESIMO
  39. QUINTO. REVOCAR la sentencia del 16 de agosto de 2011 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del expediente T-3.237.912, en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al senor Henry Andres Guerra Padilla, en los terminos referidos en la presente providencia. En consecuencia,
  40. VIGESIMO
  41. SEXTO. ORDENAR la Caja de Credito Agrario Industrial y Minero- Caja Agraria, o a quien haga sus veces, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Henry Andres Guerra Padilla y reconozca el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir del 12 de diciembre de 2012, fecha en la cual se expidio la sentencia unificadora SU-1073 de 2012.
  42. VIGESIMO
  43. SEPTIMO. REVOCAR la sentencia del 6 de septiembre de 2011 proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales a la senora Myriam Sanchez de Franco, en los terminos referidos en la presente providencia. En consecuencia,
  44. VIGESIMO
  45. OCTAVO. ORDENAR al Fondo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional de la senora Myriam Sanchez de Franco. De igual manera, se debera reconocer el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir del 12 de diciembre de 2012, fecha en la cual se expidio la sentencia unificadora SU-1073 de 2012.
  46. VIGESIMO
  47. NOVENO. LEVANTAR la suspension del termino de revision, decretada mediante auto del 5 de marzo de 2012.
  48. TRIGESIMO.- Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
ConcurrenceNilson Pinilla PinillaConcurrenceJorge Iván Palacio Palacio
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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← cites 106cited by 13 →T-445/13C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005T-008/98 — Tutela Contra Sentencias Proferidas Por La Justicia Regional. Via De Hecho. Error En El Juicio Valorativo De Las Pruebas. Negada. Ver Auto 0 · cited 1,091 timesT-008/981998T-462/03 — Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Respuesta Pronta Y Oportuna. Regimen De Transicion. Compartibilidad Pensional. Tutela Contr · cited 1,088 timesT-462/032003SU.159/02 — Derecho A La Intimidad. Via De Hecho Por Defecto Factico En Juicio Penal. Defectos Sustantivos Y Procedimentales En Actuacion De Demandados. · cited 1,059 timesSU.159/022002T-522/01 — Derecho A La Libertad Igualdad Debido Proceso. Sustitucion De Medida De Aseguramiento Teniendo Como Criterio El Juez Competente Y No El Dere · cited 1,025 timesT-522/012001T-231/94 — Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Contrato De Seguro. Liquidacion De Perjuicios. Concedida Parcialmente. · cited 1,016 timesT-231/941994T-1625/00 — Derecho Al Trabajo Libertad Debido Proceso Y Defensa. Tramite Del Recurso De Casacion. Interpretacion Judicial. Principios De Favorabilidad · cited 801 timesT-1625/002000C-591/05 — Acto Legislativo Que Implemento El Sistema Penal Acusatorio. Modificaciones Que Introdujo En El Sistema Procesal Penal · cited 649 timesC-591/052005SU.168/17 — Indexacion De La Primera Mesada Pensional. Reglas Jurisprudenciales. · cited 136 timesSU.168/172017T-956/14 · cited 37 timesT-956/142014SU.024/18 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Violacion Directa De La Constitucion Al Aplicar Norma Declarada Inconstitu · cited 31 timesSU.024/182018T-529/14 · cited 28 timesT-529/142014SU.310/17 — Unificacion De Jurisprudencia Sobre Imprescriptibilidad En Materia Pensional Respecto Al Incremento Del 14% Por Conyuge O Compañero A Cargo. · cited 25 timesSU.310/172017SU.140/19 — Unificacion De Jurisprudencia En Materia Pensional Respecto Al Incremento Del 14% Por Conyuge O Compañero (A) A Cargo. · cited 23 timesSU.140/192019T-199/18 — Derecho A La Indexacion De La Primera Mesada Pensional · cited 16 timesT-199/182018T-954/13 · cited 16 timesT-954/132013
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.