T-954 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Emilia Delgado Escobar Y Otros·Respondent Fondo De Pasivo Social De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia por configuración de defecto sustantivo, indebida aplicación normativa y omisión en la aplicación directa de la Constitución
- Reconocimiento en los tres años anteriores, contados a partir de la fecha de la sentencia que resuelve el caso y ordena la cancelación del retroactivo
- En casos de interpretación irrazonable
- Son mandatos de orden constitucional que no pueden ser desconocidos
- Obligatoria y auxiliar
- Reglas, según sentencia SU1073/12 para pensiones reconocidas con anterioridad a la Constitución de 1991
- Reglas, según sentencia T-098/05 para pensiones reconocidas después de la vigencia de la Constitución de 1991
- Fuente obligatoria de derecho
- Formas en que puede ser desconocida la jurisprudencia
- Pago retroactivo de mesadas pensionales no prescritas a partir de la fecha de expedición de la sentencia SU1073/12
- Procedencia excepcional aunque exista otro medio de defensa judicial
- Precedente fijado en sentencia SU.1073/12
- Se aplica a pensiones causadas en cualquier tiempo, incluso, antes de la vigencia de la Constitución de 1991
- Contabilización del término de prescripción según sentencia SU.1073/12
- Evolución jurisprudencial y recuento normativo
- Aplicación del conjunto de normas constitucionales y legales, valores, objetivos, incluida la interpretación jurisprudencial de los máximos órganos judiciales
- Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso, indexación de la primera mesada pensional.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
La conducta que causa la vulneración de derechos en todos los expedientes revisados, es el hecho de habérsele negado a los actores, vía administrativa o judicial, la indexación de la primera mesada pensional reclamada, bajo el argumento de que ésta prestación no es procedente para las pensiones consolidadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Causales especiales de procedibilidad por defecto sustantivo o material y por desconocimiento del precedente constitucional y, 3º.
Principales subreglas sobre el mandato constitucional de actualización o indexación de las mesadas pensionales.
Se CONCEDEN.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (16 points)
- PRIMERO. REVOCAR, el fallo dentro del tramite T-3.979.500, en instancia unica por el Juzgado
- Decimo. (10deg) de Familia de Medellin el diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013), y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, y la indexacion de la primera mesada pensional de la senora Emilia Delgado Escobar.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas por el Juzgado
- Primero. (1deg) Laboral del Circuito de Bogota del treinta y uno (31) de octubre de dos mil (2000) confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogota -Sala Laboral- el veintiocho (28) de febrero de dos mil uno (2001), y los fallos del tres (3) de diciembre de dos mil ocho (2008) del Juzgado Veintiuno (21) Laboral de Bogota confirmado en segunda instancia el trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009) por el Tribunal Superior de Bogota -Sala Laboral-.
- TERCERO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia que en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente decision, reconozca y pague la indexacion de la primera mesada pensional a la senora Emilia Delgado Escobar respecto de la pension reconocida por la Caja Agraria mediante Resolucion Ndeg 0434 del veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
- CUARTO. REVOCAR los fallos dentro del tramite T-3.982.328 del treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Laboral-, y del veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), proferida la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Penal en segunda instancia, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y la indexacion de la primera mesada pensional del senor Jaime De Plaza Krohme.
- QUINTO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas por el Juzgado Catorce (14) Laboral del Circuito de Medellin del veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009) confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellin -Sala Decima Laboral- el cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010).
- SEXTO. ORDENAR al Banco de Colombia S.A, o a quien actualmente haga sus veces, que en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente decision, reconozca y pague la indexacion de la primera mesada pensional al senor Jaime De Plaza Krohme respecto de la pension reconocida por dicha entidad el diecinueve (19) de julio de mil novecientos ochenta y dos (1982). Para el efecto debera aplicar las reglas y formulas senaladas en la parte motiva de la presente sentencia. Igualmente se aplicara la prescripcion oficiosa declarada en la sentencia SU-1073 de 2012 y reiterada en la sentencia SU-131 de 2013, por lo que debera reconocer el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la ultima sentencia de unificacion senalada.
- SEPTIMO. , REVOCAR los fallos dentro del tramite T-3.991.071 del veintiseis (26) de abril de dos mil trece (2013), proferida por el Juzgado Trece (13) Civil Municipal de Bucaramanga confirmado en segunda instancia el doce (12) de junio de dos mil trece (2013), proferida por el Juzgado
- Octavo. (8deg) Civil del Circuito de Bucaramanga. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y la indexacion de la primera mesada pensional del senor Timoleon Patino Rivera.
- OCTAVO. ORDENAR al Banco Santander, actualmente CorpBanca, que en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente decision, realice los tramites para el reconocimiento y pago de la indexacion de la primera mesada pensional al senor Timoleon Patino Rivero respecto de la pension a el reconocida el veintiuno (21) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993). Para el efecto se deberan aplicar las reglas y formulas senaladas en la parte motiva de la presente sentencia.
- NOVENO. REVOCAR el fallo dentro del tramite T-4.021.914, en instancia unica conocido por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Penal- el dos (2) de julio de dos mil trece (2013), y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, el minimo vital, y la indexacion de la primera mesada pensional del senor Manuel Guillermo Ayala Hernandez.
- DECIMO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas por el Juzgado
- Tercero. (3deg) Laboral del Circuito de Cali del cinco (5) de septiembre de dos mil siete (2007) confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cali -Sala Laboral- el veintidos (22) de octubre de dos mil ocho (2008), y el fallo que resolvio el recurso extraordinario de casacion interpuesto por el actor del veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013) proferido por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Laboral-.
- UNDECIMO. ORDENAR a la Industria Colombiana de Llantas -Icollantas-, o a quien actualmente hagas sus veces, que en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente decision, reconozca y pague la indexacion de la primera mesada pensional al senor Manuel Guillermo Ayala Hernandez respecto de la pension reconocida por esa empresa al accionante el doce (12) de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989). Para el efecto debera aplicar las reglas y formulas senaladas en la parte motiva de la presente sentencia. Igualmente se aplicara la prescripcion oficiosa declarada en la sentencia SU-1073 de 2012 y reiterada en la sentencia SU-131 de 2013, por lo que debera reconocer el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la ultima sentencia de unificacion senalada.
- DUODECIMO. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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