T-356 de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Avila Ordoñez Luis Mario·Respondent Tribunal Administrativo De Valle Del Cauca Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Concepto y alcance
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Causales generales y específicas de procedibilidad
- Procedencia por defecto procedimental absoluto y desconocimiento del precedente constitucional
- Asuntos conciliables y no conciliables
- Trascendencia y relevancia constitucional
- Contenido y alcance
- Carácter vinculante
- Caso en que los actos demandados son de contenido económico y laboral
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Carácter vinculante
- No puede recaer sobre derechos ciertos e indiscutibles
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se cuestionan las decisiones judiciales que negaron la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso el actor en contra del oficio y del decreto municipal mediante los cuales se le notificó, en su orden, sobre la supresión del cargo que desempeñaba en la ESE Hospital San Vicente de Paúl de Palmira y se liquidó dicha entidad.
Las providencias censuradas se fundamentaron en la ausencia del requisito de conciliación prejudicial previsto en el numeral 1 del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo, en tanto la problemática recaía sobre derechos ciertos e indiscutibles.
Se aduce que dichas decisiones vulneraron derechos fundamentales al incurrir en los defectos procedimental absoluto, sustantivo y desconocimiento del precedente constitucional.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se hace una caracterización de los defectos invocados.
Así mismo, se analiza temática relacionada con: 1º.
La conciliación en materia de lo contencioso administrativo, 2º.
Los derechos laborales ciertos e indiscutibles y, 3º.
El concepto y alcance del derecho fundamental al debido proceso.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos los autos cuestionados y se ordena al Juzgado Catorce Administrativo de Cali realizar nuevamente el análisis de admisión de la demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho mencionada, atendiendo a las consideraciones jurídicas planteadas en esta providencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (13 points)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 12 de diciembre de 2019, por la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el 19 de febrero de 2020, por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y, en su lugar, TUTELAR los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en el marco de la acción de tutela instaurada por Luis Mario Ávila Ordóñez, contra los Autos Interlocutorios Nº 79 del 23 de febrero de 2018 y Nº 467 del 6 de diciembre de 2018 proferidos, respectivamente, por el Juzgado Catorce Administrativo de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto Interlocutorio Nº 79 del 23 de febrero de 2018 proferido por el Juzgado Catorce Administrativo de Cali y el Auto Interlocutorio Nº 467 del 6 de diciembre de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el proceso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el apoderado del señor Luis Mario Ávila Ordóñez.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado Catorce Administrativo de Cali que realice nuevamente el análisis de admisión de la demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el apoderado del señor Luis Mario Ávila Ordóñez, atendiendo a las consideraciones jurídicas planteadas en esta providencia.
- CUARTO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
- Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con salvamento parcial de voto
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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