T-654 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Buenaventura Castillo Millan·Respondent Banco Hsbs Colombia (Hoy Banco Gnb Colombia S.A.)
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital
- Imposibilidad del pensionado para otorgar autorización general o que la administración de la cuenta se confíe a un apoderado o representante
- Se advierte al accionante que debe iniciar las acciones judiciales pertinentes para obtener la guarda y representación legal de su cónyuge, so pena que la orden impartida por esta Corporación pierda su efica
- Vulneración al mínimo vital y a la vida digna por parte de banco que se negó a reconocerle al accionante el derecho de reclamar en representación de su cónyuge, el pago de las mesadas pensionales
- Procedencia excepcional para obtener el pago de mesadas pensionales atrasadas
- Orden a Banco iniciar los trámites para que el accionante pueda reclamar y administrar temporalmente los dineros que se encuentran en la cuenta bancaria de su esposa, correspondientes a la mesadas pensionales
- Imposibilidad del pensionado para otorgar autorización general o que la administración de la cuenta se confíe a un apoderado o representante
- Cónyuge en representación de esposa
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El origen de la vulneración de derechos fundamentales es la negativa del banco accionado de reconocer al demandante como representante de su cónyuge, para que reclame el pago de las mesadas pensionales de ella, toda vez que padece una enfermedad degenerativa que le ocasionó la pérdida de movilidad en sus miembros superiores e inferiores, al igual que el habla.
La situación de salud de la esposa del accionante ha impedido que reclame por sí misma la prestación de la que es titular, o que tramite la correspondiente autorización para que un tercero la reclame a nombre suyo.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela cuando ésta es interpuesta para agenciar los derechos de otro. 2º.
Procedibilidad excepcional de la acción de tutela cuando se reclama el pago de las mesadas pensionales. 3º.
Posibilidad de un tercero para reclamar, a nombre de una persona con limitaciones graves para manifestar su voluntad, las mesadas pensionales sin autorización expresa, siempre y cuando esté en riesgo el mínimo vital del pensionado y se tengan razones vigorosas para entender que la representa.
Para la Sala, la actuación desplegada por la entidad bancaria resultó desproporcionada, pues amparó una formalidad para imponer una barrera de acceso infranqueable al goce efectivo del derecho fundamental al mínimo vital y a la vida digna, de una familia que está compuesta por sujetos de especial protección constitucional.
Se CONCEDE TRANSITORIAMENTE el amparo solicitado y se ordena al banco iniciar los trámites pertinentes para que el actor pueda reclamar y administrar temporalmente los dineros que se encentran en la cuenta bancaria de su esposa, correspondientes a las mesadas pensionales. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogota proferido el cuatro (4) de abril de dos mil catorce (2014), que nego la proteccion por considerar que el senor Buenaventura Castillo Millan contaba con otro mecanismo de defensa judicial. En su lugar, CONCEDER TRANSITORIAMENTE el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y vida digna de la senora Maria Barbara Perez y su nucleo familiar.
- Segundo. ORDENAR al Banco GNB Colombia SA, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, inicie los tramites pertinentes para que el senor Buenaventura Castillo Millan pueda reclamar y administrar temporalmente los dineros que se encuentran en la cuenta bancaria de la senora Maria Barbara Perez de Castillo, correspondientes a la mesadas pensionales.
- Tercero. ADVERTIR al senor Buenaventura Castillo Millan que debe iniciar dentro del termino de cuatro (4) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, las acciones judiciales pertinentes para obtener la guarda y representacion legal de su conyuge, so pena que la orden impartida por esta Corporacion pierda su eficacia.
- Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.