T-751 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Pedro Rivadeneira Peralta Y Otros Vs. Alcaldia De Santa Marta Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Pago oportuno de mesadas
- Pago oportuno de salarios futuros
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta del 19 de Marzo de 2002 y CONCEDER la tutela a los señores Pedro Rivadeneira Peralta, Julio Cesar Patiño Jiménez y Arcenio Cadena Amaya Ricaurte por el derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho fundamental al mínimo vital.
- TERCERO. En cuanto a la Señora Ismeri Isabel Núñez Ortega, para evitar una vulneración de su derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho fundamental al mínimo vital, se advierte que ella podrá invocar a su favor el presente fallo, bajo la condición de que allegue ante el juez de primera instancia copia de la resolución por medio de la cual se le reconoció su pensión, o su carné de pensionada, y copia de la certificación de deuda de mesadas pensionales expedida por el Fondo Distrital de Pensiones de Santa Marta.
- CUARTO. ORDENAR al Gerente del Fondo Distrital de Pensiones de Santa Marta que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia y si ya no lo hubiere hecho, proceda a cancelar las mesadas pensionales adeudadas, presentes y futuras de Pedro Rivadeneira Peralta, Julio Cesar Patiño Jiménez y Arcenio Cadena Amaya Ricaurte, así como las de Ismeri Isabel Núñez Ortega una vez haya cumplido la condición impuesta.
- En el evento de que la Empresa accionada no disponga de los recursos suficientes para el pago que se ordena, ella contará con el término de un (1) mes para culminar las gestiones tendientes a la obtención de los recursos económicos que le permitan cumplir, antes de que venza dicho plazo, con el pago de las mesadas adeudadas.
- QUINTO. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 y anéxese a la presente la sentencia T-1005 de 2001.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.