T-708 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Soledad Fernandez Fernandez En Representacion De David Alejandro Lopez Puentes·Respondent Compañia De Seguros De Vida Alfa S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Doble condición de derecho constitucional y servicio público
- Vulneración por compañía de seguros al suspender el pago de la pensión de sobrevivientes reconocida, argumentando que la abuela no se encontraba legitim
- Si del escrito de tutela se desprende la imposibilidad del titular del derecho de acudir en su propio nombre para su defensa, el juez puede hacer la interpretación que se acude como agente oficioso
- Vulneración por compañía de seguros al suspender el pago de la pensión de sobrevivientes reconocida, argumentando que la abuela no se encontraba legitimada para administrar los bienes del meno
- Concurrían diversas circunstancias que tornaban desproporcionada la exigencia de acudir a los mecanismos ordinarios
- Orden a la Compañía de Seguros reanudar pago de mesadas pensionales reconocidas en favor de menor
- Expresión del derecho a la seguridad social
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La vulneración de derechos por parte de la Compañía de Seguros accionada se atribuye a la decisión de suspender el pago de la pensión de sobrevivientes al nieto de la actora, argumentando que ella, en su condición de abuela materna, no había sido designada por las autoridades competentes como guardadora del menor.
La entidad argumentó que la administración de los bienes del adolescente correspondía a quien ostentara la patria potestad y no, como en su caso, a quien tuviera la custodia y cuidado personal del mismo.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El derecho a la pensión de sobrevivientes y las reglas legales y jurisprudenciales sobre el pago de las mesadas pensionales y, 2º.
La prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
La Sala concluyó que la demandada sí vulneró derechos fundamentales al suspender el pago de la prestación referida, en tanto impuso una traba administrativa innecesaria y desproporcionada al solicitar un documento que reposaba en la administradora de pensiones con quien tenía una relación contractual, desconociendo que el ingreso producto de la pensión garantizaba de manera plena el ejercicio de los derechos fundamentales del titular de la misma.
SE CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencias proferidas en primera y segunda instancia respectivamente, dentro del trámite de tutela por los Juzgados Sesenta y Nueve Civil Municipal y
- Séptimo. Civil del Circuito, ambos de la ciudad de Bogotá, los días treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017) y el catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017), mediante las cuales se decidió declarar improcedente el amparo. En consecuencia, TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales a la seguridad social, la vida digna y al mínimo vital del menor David Alejandro López Puentes, representado por su abuela materna Soledad Fernández Fernández.
- Segundo. ORDENAR a la Compañía de Seguros de Vida Alfa S.A. que, dentro de la cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a reanudar, si aún no lo ha hecho y sin más dilaciones, el pago de las mesadas pensionales reconocidas en favor del menor David Alejandro López Puentes a la cuenta bancaria que, para el efecto, escoja la señora Soledad Fernández Fernández.
- Tercero. ORDENAR a la Compañía de Seguros de Vida Alfa S.A. que, dentro de la cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda consignar en la cuenta bancaria que escoja la señora Soledad Fernández Fernández el valor correspondiente a las mesadas pensionales retenidas desde el mes de septiembre de 2015, así como los incrementos e intereses a que haya lugar por Ley.
- Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juzgado Sesenta y Nueve Civil Municipal de la ciudad de Bogotá-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.