T-358 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Jose Roberto Herrera Vergara Vs Iss
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración por no haber resuelto solicitud de pensión
- Términos para resolver
- Protección derechos no invocados
- Improcedencia pago de pensión por cuanto no ha sido reconocida
- Puede interponerse en cualquier tiempo no obstante agotarse la vía gubernativa
- Jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para pago de pensión reconocida por la entidad de seguridad social
- Debe resolver la solicitud
- Criterios de comparación respecto de factores salariales para liquidar pensiones de congresistas y magistrados
- Orden de resolver el recurso de apelación y cada una de las peticiones del actor
- Mora en responder solicitud de reconocimiento y pago de pensión
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (12 points)
- Primero. Confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, de fecha 6 de noviembre de 2003, en la acción de tutela presentada por José Roberto Herrera Vergara contra el Instituto de los Seguros Sociales. Se adiciona esta sentencia con el fin de que el ISS debe pronunciarse sobre cada uno de las solicitudes pedidas por el demandante en su solicitud de pensión, así :
- "1) La pensión mensual vitalicia de jubilación consagrada en el régimen especial de los magistrados de las altas Corporaciones de Justicia, pagadera mensualmente.
- 2) Las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año.
- 3) Los reajustes o reliquidaciones que correspondan a esa pensión a partir del
- primero. de enero de 2003, en adelante, año por año.
- 4) Los intereses moratorios en caso de falta de pago de la totalidad del monto de las mesadas pensionales respectivas.
- 5) Los demás derechos económicos y asistenciales inherentes al status de pensionado."
- Para el cumplimiento de esta providencia, el ISS, si aún no lo ha hecho, dispondrá de un plazo no mayor de quince (15) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, para resolver lo concerniente a la solicitud de pensión del actor, en todos los aspectos mencionados, aunado a la afiliación al sistema de seguridad social en salud. La decisión debe tener en cuenta las providencias de la Corte Constitucional respecto del régimen especial, en el evento de que el actor reúna las exigencias legales, y la sentencia del Consejo de Estado, de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de fecha 18 de noviembre de 2002, de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, a que se hizo expresa referencia en la parte motiva y tal como fue decidido en el numeral
- primero. de la misma.
- Segundo. Ordenar a la Secretaría General de la Corte la expedición y envío de copia de la presente providencia a la Procuraduría General de la Nación con el fin de que se investigue la presunta comisión de falta disciplinaria por parte de los servidores públicos del ISS en la demora de resolver la solicitud de reconocimiento y pago de pensión que originó esta acción de tutela.
- Tercero. Prevenir a la entidad demandada para que cumpla lo dispuesto en este fallo y para que en lo sucesivo no repita el tipo de omisión que dio origen a la presente acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
- Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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