T-357 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Yesid De Jesus Varela Gonzalez·Respondent Porvenir S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Autoridades administrativas, judiciales y Administradoras de Fondos de Pensiones no podrán negar reconocimiento con base en trabas injustificadas
- Solicitud de declaración ante notario de ambos miembros de la pareja vulnera el debido proceso administrativo y derecho a pensión de sobrevivientes en igualdad de condiciones a parejas heterosexuales
- Procedencia como mecanismo definitivo, por no existir otro medio de defensa judicial
- Goza de todos los medios probatorios para las uniones maritales de hecho heterosexuales
- Decisión de sentencia C-336/08 se extiende a parejas del mismo sexo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se presenta la acción de tutela en contra del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y se solicita la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso y a la seguridad social, los cuales se consideran vulnerados con la decisión de negarle al actor la pensión de sobrevivientes solicitada en virtud del fallecimiento de su compañero permanente, por no aportar la sentencia ejecutoriada de declaración de la unión marital de hecho, que demostrara la calidad de compañero permanente del causante, desestimando con este hecho las declaraciones juramentadas aportadas con la reclamación, las cuales daban cuenta de la relación.
La Sala de Revisión analiza la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. 2º.
El reconocimiento de esta prestación a las parejas del mismo sexo a partir de la sentencia C-336/08. 3º.
El régimen probatorio para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a los miembros de una pareja del mismo sexo y, 4º.
El debido proceso administrativo.
Se CONCEDE la tutela, se reitera la decisión judicial de primera instancia en la que se ordena al fondo accionado evaluar y resolver de fondo sobre la procedencia o no del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes reclamada, con fundamento en los documentos aportados dentro de la solicitud y se le previene para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron origen a la presente tutela.
Se le advierte que el incumplimiento de la presente decisión o su dilación dará lugar a la imposición de sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela de segunda instancia proferida por el Juzgado Treinta y Seis del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, del 4 de febrero de 2013 y, en su lugar, confirmara el fallo de primera instancia del Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Bogota, del 27 de diciembre de 2012, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decision.
- SEGUNDO. REITERAR la orden judicial de primera instancia que ORDENO al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a evaluar y resolver de fondo sobre la procedencia o no del reconocimiento de la pension de sobrevivientes que solicita el senor Yesid de Jesus Varela Gonzalez, con fundamento en los documentos aportados dentro de la solicitud, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decision.
- TERCERO. Prevenir al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., para que no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron origen a la presente tutela, advirtiendo que el incumplimiento de la presente decision o su dilacion, dara lugar a la imposicion de las sanciones previstas en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2691 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.