T-247 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Wilson Enrique Villazon Villazon Y Otros·Respondent Juzgado Tercero Administrativo De Riohacha
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia por incurrir en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, así como en un defecto fáctico por omisión en el decreto y práctica de pruebas en proceso de reparación directa
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Declaración juramentada como medio probatorio válido para demostrar su existencia
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a decisiones judiciales adoptadas en el trámite de un proceso de reparación directa, iniciado por los accionantes en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional.
Los hechos específicos que se acusan como trasgresores son dos.
Uno, excluir a una de las demandantes del reconocimiento de la reparación económica de los perjuicios morales causados, por considerar el juez de primer grado que las declaraciones extrajudiciales aportadas con la demanda, a fin de demostrar la unión marital de hecho con la víctima, carecían de valor probatorio al haberse practicado a instancias de los demandados y en forma extraprocesal, sin que se hubieran ratificado dentro del proceso.
El segundo, revocarse íntegramente la anterior decisión y despojar a los peticionarios de la reparación económica de los perjuicios morales, con base en una supuesta deficiencia probatoria.
Se estudia la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto como causal específica de dicha procedencia. 3º.
El defecto fáctico por falta de flexibilización en la apreciación y valoración de los medios de prueba frente a sujetos de especial protección constitucional. 4º.
El valor probatorio de las declaraciones extrajudiciales para demostrar la unión marital de hecho y, 5º.
La ratificación de testimonios y su aplicación en el proceso contencioso administrativo.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efectos la sentencia de segunda instancia del proceso administrativo y, se ordena al Tribunal demandado dictar un nuevo fallo que resuelva únicamente sobre las pretensiones de perjuicios morales formuladas por los demandantes, incluida la persona alegó ser la compañera permanente de la víctima.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido, el 30 de octubre de 2015, por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que, a su vez, confirmo el dictado, el 23 de julio de 2015, por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la misma corporacion, en el tramite del amparo constitucional promovido por Wilson Enrique Villazon Villazon; Matilde Eliana Daza Loperena, en nombre propio y en representacion de sus hijos menores de edad Eduin Jose Villazon Daza, Lorainis Beatriz Villazon Daza, Yolmaris Karina Villazon Daza e Irenis Dayana Villazon Daza; Dalgis Elvina Villazon Daza, Wilmer Jose Villazon Daza, Luz Jhany Villazon Loperena, Eduar Enrique Villazon Daza y Yurainis Carolina Villazon Daza contra las decisiones judiciales proferidas por el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Descongestion del Circuito Judicial de Riohacha y el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira.
- SEGUNDO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administracion de justicia de Wilson Enrique Villazon Villazon, Matilde Eliana Daza Loperena, Eduin Jose Villazon Daza, Lorainis Beatriz Villazon Daza, Yolmaris Karina Villazon Daza e Irenis Dayana Villazon Daza Dalgis Elvina Villazon Daza, Wilmer Jose Villazon Daza, Luz Jhany Villazon Loperena, Eduar Enrique Villazon Daza y Yurainis Carolina Villazon Daza.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida, en segunda instancia, por el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira el 16 de octubre de 2014. En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira que, en el termino de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a dictar un nuevo fallo, de acuerdo con las consideraciones del presente proveido, que resuelva la segunda instancia unicamente sobre las pretensiones de perjuicios morales formuladas por los demandantes, incluida Matilde Eliana Daza Loperena en su condicion de companera permanente de la victima.
- CUARTO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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