T-270 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Maria Arcelia Caicedo·Respondent Juzgado Sexto Administrativo De Pasto Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por cuanto no se incurrió en ninguno de los defectos materiales alegados por la accionante
- Configuración
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante considera que las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales demandas en el trámite de un proceso de reparación directa que promovió contra la ESE San Pedro de Cumbitara (Nariño) por la falla en la prestación del servicio médico, vulneraron sus derechos fundamentales.
Esto, al incurrir en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y un defecto fáctico.
La falla médica alegada tiene que ver con la extracción fallida del dispositivo intrauterino (DIU) que tenía la actora y la perforación del útero, colon y apéndice como consecuencia de este procedimiento.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto. 3º.
El defecto fáctico por ausencia de valoración probatoria y, 4º.
El régimen probatorio aplicable en materia de responsabilidad por falla en la prestación del servicio médico.
Al no encontrar acreditados los defectos alegados, la Sala decide NEGAR el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo de tutela proferido por la Subseccion A de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 18 de agosto de 2016, que rechazo por improcedente la accion de tutela promovida por Maria Arcelia Caicedo contra el Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Pasto y la Sala Tercera de Decision Escritural del Tribunal Administrativo de Narino. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administracion de justicia invocados por la demandante.
- SEGUNDO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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