T-741 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Yenny Milena Pulido Forero·Respondent Juzgado Septimo De Familia De Manizales
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a Defensora de Familia adelantar todas las diligencias correspondientes para el proceso de adopción de menores
- Reiteración de jurisprudencia
- Colocación familiar provisional
- Defensores de Familia tienen la posibilidad de adoptar medidas específicas de protección y deberán realizar el correspondiente seguimiento a la medida de restablecim
- Lineamientos
- Código de la Infancia y la Adolescencia
- Procedencia por incurrir en defecto sustantivo, por cuanto Juzgado le otorgó al parágrafo 2º del Artículo 100 del Código de la Infancia y la Adolescencia, alcances distintos a los expresamente señalados por
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Alcance
- Alcance de la competencia del juez de familia
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se atribuye a la autoridad judicial accionada la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de proferir varios autos interlocutorios dentro del trámite de homologación de las resoluciones que declararon a cinco hermanos menores de edad en estado de adoptabilidad.
La violación se predica de la interpretación equivocada que hizo el juzgado de los lineamientos del ICBF y del Código de la Infancia y la Adolescencia, al determinar que la actora, como Defensora de Familia, perdió la competencia para conocer de los procesos de restablecimiento de derechos de los menores mencionados, porque al adelantar la actuación administrativa superó el término previsto en el parágrafo 2º del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006 y, por consiguiente, no tenía facultad para dictar las referidas resoluciones. .
Se reitera doctrina constitucional en torno a los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El defecto sustantivo. 3º.
El derecho de los niños a tener una familia y a no ser separados de ella. 4º.
El proceso administrativo de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y los adolescentes y, 5º.
El proceso de homologación de la declaratoria de adoptabilidad.
Se confirma el fallo de instancia que NEGÓ el amparo invocado
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el asunto de la referencia mediante auto del 28 de mayo de 2015.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decision Civil-Familia, el 11 de noviembre de 2014, que nego el amparo solicitado.
- TERCERO. ORDENAR a la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Caldas, Centro Zonal Manizales que, en el termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, adelante todas las diligencias correspondientes para el proceso de adopcion de Sebastian, Daniela, y Rosa Ortiz Prada con el fin de que se les pueda garantizar su derecho a tener una familia.
- CUARTO. ORDENAR a la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Caldas, Centro Zonal Manizales que adelante, dentro del marco de sus competencias, todas las actuaciones necesarias para garantizar los derechos fundamentales de la joven Camila Ortiz Prada, quien presenta una discapacidad cognitiva.
- QUINTO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.