JurídicoESEN
Tutela ruling (T)April 17, 2008

T-350 de 2008

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra

✓Claimant Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-·Respondent Juzgado Sexto Laboral Del Circuito De Cartagena Y Sala Laboral Del Tribunal Superior De Sitrito Judicial De Cartagena

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos especiales de procedibilidad
  • Evolución jurisprudencial
  • Requisitos generales de procedibilidad
Proceso Ejecutivo
  • Finalidad de las excepciones
  • Vulneración del derecho de defensa por haberse resuelto las excepciones previas en el mismo auto que resuelve el recurso de reposición contra el auto que libra mandamiento de pago, constituyendo supresión del trámite
3 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho al debido proceso vulnerado por el juzgado accionado al librar mandamiento de pago en contra de la entidad accionante con base en un fallo de la procuraduria que ordenaba el reintegro de un trabajador.<br>a juicio de la entidad, el fallo de la procuraduria no constituye titulo ejecutivo claro, expreso y exigible, por lo cual, la decision del juzgador constituye una via de hecho. <br>una vez interpuesta la tutela, la corte suprema estudio el caso y considero innecesario adentrarse en tema de la adecuada configuracion del titulo ejecutivo pues, se establecio que el juez laboral habia incurrido en violacion al debido proceso al omitir dar traslado de las excepciones de merito a la parte demandante "y al haberlas resuelto en oportunidad prevista para desatar el recurso de reposicion y apelacion contra el mandamiento de pago".<br>procedencia excepcional de la tutela contra providencias judicales <br>verificado el lleno de los requistos generales de procedibilidad de la tutela contra un sentencia judicial, se paso a establecer el caracter del error del fallador, para asi su gravedad y su entidad.<br>finalmente, se concluyo que, no obstante la parte accionante contaba con la posibilidad de alegar la nulidad en el proceso ejecutivo, el hecho de que la decision sobre las excepciones de merito de hubiera adoptado en un auto y no en una sentencia, "denota grave subversion del orden procesal".

Por ello, se declaro la nulidad del proceso ejecutivo a partir del auto en el que se decidio el recurso de reposicion y se resolvieron las excepciones previas.

Concedida

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. PRIMERO. Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, CONFIRMAR la sentencia del 11 de octubre de 2007 proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia en el proceso de esta referencia.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceNilson Pinilla Pinilla
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 20cited by 14 →T-350/08C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · cited 2,419 timesC-543/921992C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005T-008/98 — Tutela Contra Sentencias Proferidas Por La Justicia Regional. Via De Hecho. Error En El Juicio Valorativo De Las Pruebas. Negada. Ver Auto 0 · cited 1,091 timesT-008/981998T-462/03 — Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Respuesta Pronta Y Oportuna. Regimen De Transicion. Compartibilidad Pensional. Tutela Contr · cited 1,088 timesT-462/032003T-522/01 — Derecho A La Libertad Igualdad Debido Proceso. Sustitucion De Medida De Aseguramiento Teniendo Como Criterio El Juez Competente Y No El Dere · cited 1,025 timesT-522/012001T-1625/00 — Derecho Al Trabajo Libertad Debido Proceso Y Defensa. Tramite Del Recurso De Casacion. Interpretacion Judicial. Principios De Favorabilidad · cited 801 timesT-1625/002000C-591/05 — Acto Legislativo Que Implemento El Sistema Penal Acusatorio. Modificaciones Que Introdujo En El Sistema Procesal Penal · cited 649 timesC-591/052005T-315/05 · cited 555 timesT-315/052005SU.158/13 · cited 83 timesSU.158/132013SU.041/18 — Debido Proceso De Las Personas Juridicas. · cited 61 timesSU.041/182018T-936/13 · cited 32 timesT-936/132013T-212/12 · cited 22 timesT-212/122012T-213/14 · cited 21 timesT-213/142014T-747/13 · cited 19 timesT-747/132013T-831/08 · cited 16 timesT-831/082008T-350/11 · cited 15 timesT-350/112011
constitutional review unification tutela
Cites20
T-891/08Tutela of 2008T-240/08Tutela of 2008T-794/07Tutela of 2007T-233/07Tutela of 2007T-1066/07Tutela of 2007A. 045/07Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su Cumplimiento
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