JurídicoESEN
Tutela ruling (T)March 6, 2008

T-240 de 2008

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra

✓Claimant Luz Stella Monsalve Garcia·Respondent Fiscalia 46 Delegada Ante El Tribunal Superior De Bogota, Fiscalia Cuarta Especializada Antisecuestro Y Extorsion De Bogota Y Fiscalia General De La Nacion

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no se violaron derechos fundamentales
  • Requisitos especiales de procedibilidad
  • Requisitos generales de procedencia en sentencia C-590/05
1 topic · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho al debido proceso, igualdad y libertad de madre que fue detenida al ser sindicada del delito de extorsion agravada, por lo que solicito, teniendo en cuenta que su esposo ya se encontraba privado de la libertad y que sus tres hijos menores de edad se encuentran bajo el amparo de terceras personas, la sustitucion de la detencion preventiva por la medida de detencion domiciliaria, la cual fue negada al considerarse que existian suficientes razones objetivas y juridicas que justificaban la medida. <br>solicita se ordene la sustitucion de la detencion preventiva por la detencion domiciliaria.<br>accion de tutela contra providencias judiciales. <br>los argumentos esbozados por la actora para justificar la interposicion de la tutela en contra de una decision judicial estan fundados en divergencias interpretativas no constitutivas de una causal especial de procedibilidad.

A ello se suma la exclusion expresa que del beneficio de la detencion domiciliaria a personas sindicadas de delitos como la extorsion hace la ley 750 de 2002.

Finalmente, cabe mencionar que la actora ya tenia dos de sus hijos cuando cometio diversas conductas merecedoras de reproche y se encontraba embarazada, no obstante lo cual, continuo actuando contrario a derecho.<br>denegada

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el seis (6) de septiembre de 2007 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la sentencia del 17 de julio de ese mismo ano, proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que nego el amparo constitucional solicitado por la senora Luz Stella Monsalve Garcia.
  2. Segundo. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceNilson Pinilla Pinilla
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 43cited by 3 →T-240/08C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · cited 2,419 timesC-543/921992C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005T-225/93 — Acciones Populares. Acueducto De Nariño (C/Marca). Provision De Agua Potable. Negada. · cited 1,353 timesT-225/931993T-008/98 — Tutela Contra Sentencias Proferidas Por La Justicia Regional. Via De Hecho. Error En El Juicio Valorativo De Las Pruebas. Negada. Ver Auto 0 · cited 1,091 timesT-008/981998T-462/03 — Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Respuesta Pronta Y Oportuna. Regimen De Transicion. Compartibilidad Pensional. Tutela Contr · cited 1,088 timesT-462/032003T-522/01 — Derecho A La Libertad Igualdad Debido Proceso. Sustitucion De Medida De Aseguramiento Teniendo Como Criterio El Juez Competente Y No El Dere · cited 1,025 timesT-522/012001T-1625/00 — Derecho Al Trabajo Libertad Debido Proceso Y Defensa. Tramite Del Recurso De Casacion. Interpretacion Judicial. Principios De Favorabilidad · cited 801 timesT-1625/002000C-591/05 — Acto Legislativo Que Implemento El Sistema Penal Acusatorio. Modificaciones Que Introdujo En El Sistema Procesal Penal · cited 649 timesC-591/052005T-364/09 · cited 23 timesT-364/092009T-350/08 · cited 14 timesT-350/082008T-545/10 · cited 4 timesT-545/102010
constitutional review unification tutela
Cites43
T-891/08Tutela of 2008T-012/08Tutela of 2008T-794/07Tutela of 2007T-1066/07Tutela of 2007C-157/07Cosa Juzgada Constitucional En Prórroga Del Periodo De Personero Municipal Y DistritalA. 045/07Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su Cumplimiento
See all 43 →

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.