T-212 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Icfes·Respondent Juzgado Tercero Administrativo De Popayan Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Ausencia de motivación en la sentencia en relación con la tasación del daño moral
- Diferencia
- Precedente en sentencias T-351 y T-464 de 2011
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Vulneración por desconocimiento del precedente judicial en fallo de Reparación directa que adolece de motivación en cuantificación del daño moral que aplicó monto máximo contra el ICFES
- Principios de equidad, razonabilidad y reparación integral en la tasación de perjuicios morales
- Deben respeto por la jurisprudencia
- Ante situaciones fácticas iguales corresponde la misma solución jurídica, a menos que el juez competente exprese razones serias y suficientes para apartarse del precedente
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
El ICFES presentó acción de tutela contra el Juzgado Tercero Administrativo de Popayán y el Tribunal Administrativo del Cauca, al considerar que dichas autoridades judiciales al decidir y confirmar una acción de reparación directa instaurada en su contra, desconocieron en forma amplia el orden legal vigente al dar por cierto un daño sin fundamento probatorio alguno.
La Sala de Revisión luego de comprobar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, establece que las autoridades demandadas violaron el derecho al debido proceso constitucional de la accionante, al haber condenado a dicha entidad a pagar un daño moral probado precariamente, en un monto significativo no justificado.
Se concluye además que, las accionadas no sólo incurrieron en un defecto fáctico, sino que desconocieron la jurisprudencia contencioso administrativa según la cual, el juez, en este tipo de decisiones, debe encontrar sustento en su buen juicio, el cual debe estar enmarcado dentro de los límites de la racionalidad y la razonabilidad.
CONCEDIDA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por las Secciones Cuarta y Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera (20 de enero de 2011) y segunda (29 de julio de 2011) instancias, dentro del proceso de accion de tutela del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educacion Superior, ICFES, contra el Juzgado 3deg Administrativo de Popayan y el Tribunal Administrativo del Cauca. En consecuencia, tutelar el derecho del ICFES al debido proceso constitucional.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS todo lo actuado dentro de la queja presentada por Javier Deovanny Diaz Villegas, Luz Marina Moncayo Dorado, Amanda Fabiola Lopez Guzman, Jesus Heriberto Chicue Gomez, Adriana Cecilia Munoz Realpe, Walter Oswaldo Vasquez Fuentes y Claudia Patricia Lopez Villaquiran en contra del ICFES, dentro de un proceso de reparacion directa, a partir de la sentencia de 8 de septiembre de 2009, del Juzgado
- Tercero. Administrativo de Popayan, inclusive. Ademas, ordenar a la citada autoridad judicial [Juzgado
- Tercero. Administrativo de Popayan] que, en su lugar, dicte sentencia de remplazo observando y haciendo publicos los parametros y los criterios empleados, de acuerdo con la jurisprudencia contencioso administrativa, en especial teniendo en cuenta (a) "las condiciones particulares de la victima", (b) "la gravedad objetiva de la lesion" y (c) los principios de equidad, razonabilidad y reparacion integral.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Popayan que una vez dicte la sentencia a la que se hace referencia en el numeral anterior, sea comunicada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la Sala Primera de Revision de la Corte Constitucional.
- Cuarto. La Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado notificara la presente sentencia dentro del termino de cinco (05) dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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