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Tutela ruling (T)May 21, 2020

T-147 de 2020

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alejandro Linares Cantillo

✓Claimant Icbf·Respondent Juzgado Primero Administrativo Oral Del Circuito Del Quindio

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Topic · hard data
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Procedencia Por Defecto Fáctico Por Indebida Valoración Probatoria Y Desconocimiento Precedente En El Reconocimiento Y Tasación De Los Perjuicios Morales
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Reparacion Directa
  • Obligación de motivar decisión de cuantía de condena por tasación de perjuicios morales de manera proporcional a la intensidad del daño
  • Procedencia por defecto fáctico por indebida valoración probatoria y desconocimiento de precedente en el reconocimiento y tasación de los perjuicios morales
Tasacion De Perjuicios Morales
  • Justificación conforme a las sentencias del Consejo de Estado y criterios de reparación integral y de equidad establecidos en la ley y jurisprudencia de la Corte Constitucional
Precedente Judicial Horizontal Y Vertical
  • Alcance y carácter vinculante
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
9 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El ICBF atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales a las decisiones judiciales que lo declararon administrativa y patrimonialmente responsable por la muerte de un joven de 15 años que fue puesto a disposición de un Centro Transitorio para Adolescentes de la entidad en la ciudad de Quibdó y quien fue encontrado sin vida ese mismo día, según protocolo de necropsia realizado por el Instituto de Medicina Legal, a casa de una sofocación de vía aérea superior por asfixia mecánica o estrangulamiento.

Las referidas providencias le ordenaron pagar la máxima indemnización por concepto de daño moral a 54 demandantes, para un total equivalente a 6.390 smlmv, lo cual ascendió a la suma $6.284.280.316,oo.Se aduce que dichos fallos incurrieron en: a) defecto fáctico por inadecuada valoración probatoria, concretamente al fundamentar las condenas a favor de las personas reconocidas dentro del tercer, cuarto y quinto nivel de afectación basándose en testimonios contradictorios y débiles catalogados de esta forma desde la etapa de alegatos de conclusión dentro del proceso ordinario y, b) en desconocimiento del precedente jurisprudencial, por cuanto la liquidación de perjuicios fue abiertamente contraria a los parámetros fijados por la Sección Tercera del Concejo de Estado en relación con la reparación del daño moral en caso de muerte por graves violaciones a los derechos humanos.

Se aborda temática relacionada con los defectos precitados y con la forma en la que se ha determinado la indemnización por daños morales y su tasación en la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Al encontrar que las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, la Corte decidió CONCEDER el amparo invocado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (11 points)
  1. Primero. LEVANTAR respecto del presente asunto, la suspensión de términos ordenada por la Sala de Revisión y por el Consejo Superior de la Judicatura.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de marzo de 2019 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmó parcialmente la sentencia proferida el 12 de febrero de 2019 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas el 4 de diciembre de 2017 por el Juzgado
  4. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Quibdó -Chocó- y el 12 de marzo de 2018 por el Tribunal Administrativo del Chocó, dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 270013333001201600345-00 y, en su lugar, ORDENAR al Juzgado
  5. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Quibdó -Chocó- que, en el marco de sus competencias, en el término de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, profiera una nueva decisión, de conformidad con las consideraciones consignadas en la parte motiva de esta providencia. En la decisión de reemplazo, el Juzgado
  6. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Quibdó -Chocó- deberá tener en cuenta el pago ya realizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y tomar las medidas respectivas para determinar las compensaciones y descuentos a los que haya lugar.
  7. Cuarto. ADVERTIRLE al Juzgado
  8. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Quibdó -Chocó- que, mediante la presente providencia, se dejó sin efectos la sentencia que sirve como título ejecutivo para el cobro del proceso de reparación directa con radicado 270013333001201600345-00, por lo que deberá tener en cuenta esta circunstancia para adelantar los trámites a los que haya lugar en el proceso ejecutivo que cursa ante su despacho.
  9. Quinto. COMPULSAR copias de la tutela, sus anexos y la presente decisión, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación, para que dentro de sus competencias, adelanten las acciones que estimen pertinentes.
  10. Sexto. Por medio de la Secretaría General de la Corte, ORDENAR la devolución del expediente remitido en préstamo a la Sala Cuarta de Revisión.
  11. Séptimo. LIBRAR, a través de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a través de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la realización de la notificación a las partes de que trata esa misma norma.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.