T-268 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Carmenza Cadavid Londoño·Respondent Bancolombia S.A. Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por cuanto la accionante cuenta con otro medio de defensa judicial para controvertir decisión de no pagar el valor de la póliza por no haber declarado preexistencia
- Procedencia por afectación de derechos fundamentales
- Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia
- Compañía de Seguros dio contestación a reclamación de la accionante
- Configuración
- Se predica tanto de tomador como de asegurador
- Frente a entidades particulares del sistema financiero y asegurador
- Características
- Puede restringirse cuando las actividades de establecimientos financieros y las aseguradoras involucran un interés público
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
- Reglas jurisprudenciales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante es una mujer que trabajó en un establecimiento educativo hasta que le fue reconocida su pensión de invalidez por padecer una enfermedad llamada narcolepsia, la cual le originó una pérdida de la capacidad laboral del 81.5%.
Previamente había suscrito una obligación crediticia con Bancolombia S.A, la cual se amparó con una póliza expedida por la Compañía de Seguros de Vida Suramericana S.A, con quien además suscribió otra póliza dentro del Plan Vida Ideal, que cubría la ocurrencia de una invalidez ocasionada por una incapacidad para desempeñar su ocupación u otra compatible, por tener una pérdida de la capacidad laboral igual o mayor al 50%.
Luego de solicitar la condonación de la deuda y la efectividad de las pólizas, la compañía de seguros no autorizó las reclamaciones presentadas aduciendo la preexistencia de la enfermedad al momento de la celebración del contrato.
La Sala aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.
El derecho fundamental de petición ante particulares. 2º.
La carencia actual de objeto por hecho superado. 3º.
El principio de subsidiariedad de la acción de tutela. 4º.
La procedencia de la acción de amparo ante compañías de seguros, y 5º.
La buena fe en el contrato de seguro.
Se decide, frente al derecho de petición, que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que se resolvió la solicitud elevada por la actora bajo los postulados de claridad, congruencia y precisión a lo solicitado.
Respecto a las demás pretensiones de la tutela se decide confirmar la decisión de instancia que NEGO el amparo constitucional solicitado. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el veinte (20) de noviembre de 2012, por el Juzgado 5deg Civil del Circuito de Medellin, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto en referencia al derecho de peticion
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.