T-145 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Gladis Cecilia Montua De Caicedo·Respondent Cajanal En Liquidacion
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional
- Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
- Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
- Vulneración por inaplicación del artículo 37 de la Ley 100 de 1993 al presente caso
- Reconocimiento y pago por vulneración del mínimo vital
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso, igualdad, seguridad social.
La demandante prestó sus servicios a la Cámara de Representantes durante 16 años y en dicho período laboral las cotizaciones al sistema pensional se hicieron inicialmente a CAJANAL y de manera posterior, al Fondo Nacional de Previsión del Congreso de la República.
A raíz de una enfermedad de tipo común, la accionante no pudo continuar trabajando ni aportando al sistema de seguridad social, motivo por el cual, al no cumplir requisitos para acceder a una pensión de invalidez o de vejez, solicitó a ambas entidades el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva.
En cumplimiento de un fallo de tutela, el Fondo de Previsión del Congreso le reconoció y pagó la indemnización que en su proporción le correspondía, situación que no ocurrió con CAJANAL, en cuanto emitió dos resoluciones en las cuales negó y confirmó la decisión de no reconocer la indemnización pretendida por la actora.
Frente al tema de la indemnización sustitutiva, la Sala recuerda que ésta es un derecho de orden pensional, para cuyo reconocimiento deben aplicarse las reglas que existen para las diferentes modalidades de pensión.
Se concluye, que los actos administrativos expedidos por CAJANAL son violatorios de la regla jurisprudencial existente y en tal sentido se tutelan los derechos incoados en la demanda y se dejan sin efecto las resoluciones nugatorias de la indemnización sustitutiva a favor de la demandante.
Así mismo se ordena la expedición de un nuevo acto administrativo en el cual se reconozca dicha prestación.
CONCEDIDA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca del veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010) que confirmó el fallo del Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Cali del dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010) y en su lugar TUTELAR los derechos al debido proceso, a la igualdad y la seguridad social de la accionante Gladis Cecilia Montua de Caicedo.
- Segundo. DEJAR sin efectos las resoluciones No. 01007 del 20 de enero de 200957 "por la cual se niega la indemnización sustitutiva a la pensión de vejez y la identificada con el No. 29302/2008 del 20 de octubre de 2010 "por la cual se resuelve un recurso de reposición"58 proferidas por Cajanal en el asunto concerniente a la solicitud de indemnización sustitutiva a favor de Gladis Cecilia Montua de Caicedo
- Tercero. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social EICE -en liquidación- (Cajanal) que en el término de 20 días a partir de la notificación de esta sentencia, expida un acto administrativo en el cual resuelva nuevamente la solicitud de indemnización sustitutiva de Gladis Cecilia Montua de Caicedo, en el sentido de reconocer dicha prestación, teniendo en cuenta todas las semanas cotizadas antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1994.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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