T-391 de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Jose Javier Diaz Gaviria·Respondent Transportes Ci Sas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Despido por práctica religiosa del Sabath
- Criterios constitucionales relevantes para la restricción
- Orden de reintegrar al accionante, permitir la práctica del Sabath y realizar acuerdos de compensación por las horas no laboradas
- El Sabbath como parte del núcleo esencial
- No puede imponerse el deber de trabajar el sábado
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor alega que la empresa accionada vulneró sus derechos fundamentales al trabajo y a la libertad de cultos al terminar su contrato laboral de manera unilateral, con fundamento en las reiteradas inasistencias al lugar de trabajo.
El accionante alegó que pertenece a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, en la cual debe guardar el Sabbath entre el anochecer del viernes y el anochecer del sábado como día de alabanza a Dios y que le solicitó a su empleador no programarle turnos laborales entre las seis de la tarde del viernes y las seis de la tarde del sábado y reprogramar éstas entre los otros días de la semana.
Se analiza temática relacionada con la prestación de los servicios de vigilancia y conserjería y se reitera jurisprudencia constitucional sobre la garantía de la libertad de cultos y de religión en el ámbito laboral.
La Corte concluyó que: i). el despido estuvo directamente relacionado con el ausentismo originado en el ejercicio externo de la libertad religiosa y de cultos; ii) La medida de exigir el cumplimiento irrestricto del horario de trabajo por parte de la empresa accionada afectó de manera desproporcionada pues el grado de realización del fin constitucional que se persigue no es superior al nivel de afectación del derecho fundamental.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reintegro y el reconocimiento y pago de los salarios y aportes a seguridad social dejados de percibir desde la terminación del contrato de trabajo.
Igualmente, se ordena a la parte accionada permitir al peticionario el disfrute del Sabbath como parte integral de su derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, para lo cual deberá realizar los ajustes razonables que sean necesarios, de modo que el trabajador pueda observar esta obligación religiosa, sin que ello implique el incumplimiento de las obligaciones laborales para las cuales fue contratado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por medio del auto de 2 de julio de 2021.
- Segundo. REVOCAR la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2020 por el Juzgado Trece Civil Municipal de Cartagena de Indias, que negó el amparo de los derechos fundamentales al trabajo y libertad de cultos del señor José Javier Díaz Gaviria. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo y libertad de cultos del accionante.
- Tercero. ORDENAR a Transportes CI S.A.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificación de esta providencia (i) reintegre al señor José Javier Díaz Gaviria al cargo que ostentaba para el momento de la terminación del contrato o, de no poder hacerlo, a un cargo de iguales o mejores características al que desempeñaba, por un lapso no inferior a un (1) año, y (ii) reconocer el pago de salarios, así como los correspondientes aportes a seguridad social, dejados de percibir desde la terminación del contrato de trabajo y hasta la fecha de notificación de la presente providencia.
- Cuarto. ORDENAR a Transportes CI S.A.S. que permita al señor José Javier Díaz Gaviria el disfrute del Sabbath, como parte integral de su derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos. Para tal fin, el empleador deberá realizar los ajustes razonables que sean necesarios, de modo que el trabajador pueda observar esta obligación religiosa, sin que ello implique el incumplimiento de las obligaciones laborales para las cuales fue contratado.
- Quinto. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.