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Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2021

T-391 de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Demandante Jose Javier Diaz Gaviria·Demandado Transportes Ci Sas

✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Frente Al Derecho A La Libertad Religiosa Y De Cultos-Despido Por Práctica Religiosa Del Sabath
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Libertad Religiosa Y De Cultos En El Ámbito Laboral
  • Orden de reintegrar al accionante, permitir la práctica del Sabath y realizar acuerdos de compensación por las horas no laboradas
Derecho A La Libertad Religiosa Y De Cultos
  • El Sabbath como parte del núcleo esencial
Iglesia Adventista Del Septimo Dia
  • No puede imponerse el deber de trabajar el sábado
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor alega que la empresa accionada vulneró sus derechos fundamentales al trabajo y a la libertad de cultos al terminar su contrato laboral de manera unilateral, con fundamento en las reiteradas inasistencias al lugar de trabajo.

El accionante alegó que pertenece a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, en la cual debe guardar el Sabbath entre el anochecer del viernes y el anochecer del sábado como día de alabanza a Dios y que le solicitó a su empleador no programarle turnos laborales entre las seis de la tarde del viernes y las seis de la tarde del sábado y reprogramar éstas entre los otros días de la semana.

Se analiza temática relacionada con la prestación de los servicios de vigilancia y conserjería y se reitera jurisprudencia constitucional sobre la garantía de la libertad de cultos y de religión en el ámbito laboral.

La Corte concluyó que: i). el despido estuvo directamente relacionado con el ausentismo originado en el ejercicio externo de la libertad religiosa y de cultos; ii) La medida de exigir el cumplimiento irrestricto del horario de trabajo por parte de la empresa accionada afectó de manera desproporcionada pues el grado de realización del fin constitucional que se persigue no es superior al nivel de afectación del derecho fundamental.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reintegro y el reconocimiento y pago de los salarios y aportes a seguridad social dejados de percibir desde la terminación del contrato de trabajo.

Igualmente, se ordena a la parte accionada permitir al peticionario el disfrute del Sabbath como parte integral de su derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, para lo cual deberá realizar los ajustes razonables que sean necesarios, de modo que el trabajador pueda observar esta obligación religiosa, sin que ello implique el incumplimiento de las obligaciones laborales para las cuales fue contratado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por medio del auto de 2 de julio de 2021.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2020 por el Juzgado Trece Civil Municipal de Cartagena de Indias, que negó el amparo de los derechos fundamentales al trabajo y libertad de cultos del señor José Javier Díaz Gaviria. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo y libertad de cultos del accionante.
  3. Tercero. ORDENAR a Transportes CI S.A.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificación de esta providencia (i) reintegre al señor José Javier Díaz Gaviria al cargo que ostentaba para el momento de la terminación del contrato o, de no poder hacerlo, a un cargo de iguales o mejores características al que desempeñaba, por un lapso no inferior a un (1) año, y (ii) reconocer el pago de salarios, así como los correspondientes aportes a seguridad social, dejados de percibir desde la terminación del contrato de trabajo y hasta la fecha de notificación de la presente providencia.
  4. Cuarto. ORDENAR a Transportes CI S.A.S. que permita al señor José Javier Díaz Gaviria el disfrute del Sabbath, como parte integral de su derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos. Para tal fin, el empleador deberá realizar los ajustes razonables que sean necesarios, de modo que el trabajador pueda observar esta obligación religiosa, sin que ello implique el incumplimiento de las obligaciones laborales para las cuales fue contratado.
  5. Quinto. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 17la citan 10 →T-391/21SU.961/99 — Derecho De Igualdad Al Trabajo Debido Proceso Der De Acceso A Desempeñar Cargos Publicos. Lista Elegibles Magistrados Tribunal. Proteccion O · citada 1.531 vecesSU.961/991999C-345/19 — Derechos De Autor. Indemnizaciones Preestablecidas. Negociación Mediante Sociedades De Gestión Colectiva De Pago Y Recaudo De Estos Derechos · citada 151 vecesC-345/192019T-375/18 — Accion De Tutela En Materia De Pago De Incapacidades Laborales Inferiores A 180 Dias. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judici · citada 104 vecesT-375/182018C-088/94 — P.E. Sobre Libertad Religiosa N° 209 Senado Y 1 Camara. Libertad De Cultos. Exequibles E Inexequibles. · citada 101 vecesC-088/941994T-982/01 — Derecho A La Libertad Religiosa De Miembro De La Iglesia Adventista Del Septimo Dia. Despido Sin Justa Causa Por No Trabajar Los Sabados. Re · citada 56 vecesT-982/012001T-823/02 — Derechos A La Salud Integridad Fisica Vida Libre Desarrollo De La Personalidad Y Libertad De Cultos De Testigo De Jehova. Negativa A Practic · citada 42 vecesT-823/022002T-588/98 — Objecion De Conciencia En El Campo Educativo. Obligacion De Realizar Ejecucion De Ritmos Que Les Prohibe La Iglesia Pentecostal. Concedida. · citada 39 vecesT-588/981998T-604/13 · citada 34 vecesT-604/132013T-363/22 — Acción De Tutela Contra Acto Administrativo De Traslado Laboral De Servidor Público (Armada)-Confirma Amparo Por Cuanto La Facultad Discreci · citada 9 vecesT-363/222022C-331/23 — Desconexión Laboral. Se Exceptúan Cargos De Dirección, Confianza Y Manejo · citada 7 vecesC-331/232023T-096/22 — Accion De Tutela Contra Suspension Contrato Laboral. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Acreditar Perjuicio Irrem · citada 6 vecesT-096/222022T-039/22 — Iglesia Cristiana Debera Garantizar Ingreso A Las Reuniones De Congregacion · citada 6 vecesT-039/222022T-001/24 — Acción De Tutela Contra Acto Administrativo De Traslado Laboral (Miembro De La Policía Y/O Del Ejército Nacional)-Procedencia Excepcional De · citada 5 vecesT-001/242024T-045/24 — Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Obligaciones De Las Entidades Estatales Para La Prestación Del Servicio (Nombramiento · citada 2 vecesT-045/242024T-373/22 — Derecho A La Libertad Religiosa Y De Cultos-Practica Religiosa (Sabbat) Constituye Justa Causa Para Exonerar La Obligación Democrática De As · citada 1 vecesT-373/222022T-258/24 — Acción De Tutela Para Solicitar Reconocimiento Y Pago De Incapacidades Superiores A 180 Días En Contrato De Aprendizaje-Marco Normativo Y JuT-258/242024
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.