T-253 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Miguel Antonio Chavez Montealegre Vs. Departamento De Huila Y Otras
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Protección de derechos fundamentales por despido sin previa calificación judicial
- No puede desconocer libertades sindicales
- Elementos que requiere la justificación de trato desigual
- Vulneración por despido sin autorización judicial
- Necesidad de autorización judicial para el despido
- Vulneración por despido sin autorización judicial
- En casos de liquidaciones administrativas no debe ordenar reintegro
- En casos de reestructuraciones administrativas omite ordenar reintegro
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al debido proceso y la libertad de asociación sindical de trabajadores sindicalizados de la industria licorera del huila en liquidacion por el despido de que fueron objeto algunos trabajadores con fuero sindical sin la previa autorización del juez laboral.
Accion de reintegro del empleado publico.
Proteccion del fuero sindical del servidor publico en los procesos administrativos de liquidacion y reestructuracion.
Incurre en una via de hecho el juez laboral cuando en los casos de reestructuraciones administrativas omite ordenar el reintegro de aquellos trabajadores que gozan del beneficio del fuero sindical y fueron despedidos trasladados o desmejorados sin que previamente el empleador hubiera obtenido el citado permiso judicial.
Derecho fundamental a la igualdad.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REANUDAR el término para resolver la revisión, suspendido mediante auto de once (11) de octubre de dos mil cuatro (2004), reiterado en los autos de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil cinco (2005).
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha dieciséis (16) de junio de 2004, y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y libertad de asociación sindical dentro de la acción instaurada por Miguel Antonio Chávez Montealegre, con citación oficiosa de Luz Marina Pérez, Martha Liliana Urrea Polanco y Jesús María Tovar Delgado, contra el Departamento del Huila, la Industria Licorera del Huila - en liquidación -, el Juzgado
- Segundo. (2º) Laboral del Circuito de Neiva y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Civil, Familia y Laboral.
- Tercero. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil - Familia - Laboral, que en un término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, ADICIONE la sentencia proferida el veintinueve (29) de febrero de dos mil (2000) dentro del proceso laboral de fuero sindical promovido por Miguel Antonio Chávez Montealegre, Luz Marina Pérez, Martha Liliana Urrea Polanco y Jesús María Tovar Delgado contra el Departamento del Huila y la Industria Licorera del Huila - en liquidación -, en el sentido de condenar al Departamento del Huila a cancelar a los demandantes una indemnización por la terminación unilateral de su contrato de trabajo sin justa causa, sustitutiva del reintegro, la cual deberá comprender los salarios, con sus incrementos y las prestaciones sociales, tanto legales como convencionales, a partir de la fecha del despido y hasta la terminación de la existencia jurídica de la Industria Licorera del Huila por haber concluido su liquidación.
- No obstante lo anterior, esta Corporación debe advertir al Tribunal Superior de Neiva que la indemnización a favor del señor Jesús María Tovar Delgado, deberá establecerse hasta el día de su fallecimiento, si éste fue anterior a la terminación de la existencia jurídica de la Industria Licorera del Huila; en caso contrario, la precitada indemnización deberá ordenarse hasta el día de su fallecimiento.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.