C-106 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Jose Antonio Serrano Davila
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alcance
- Alcance y relevancia
- Aspectos relevantes al cambio de legislación
- Alcance
- Fundamental
- Trato diferencial en reducción de multa entre conductores de servicio público y particular
- Carácter flexible
- Significado
- Condiciones riesgosas afectan por igual a conductor de servicio público y particular
- Reducción de la sanción también para conductores particulares
- Acto discriminatorio
- Alcance
- Tratamiento diferenciado
- Aplicación de garantías también para conductores particulares en relación con la reducción de la sanción
- Condiciones riesgosas afectan por igual a todos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 769 de 2002.
Art. 135 y 136.
Codigo nacional de transito terrestre.
Reduccion de sancion.
Pago total o parcial por infraccion.
Comparendo.
Vehiculo de servicio publico y particular.
Seguridad vial.
Juicio de igualdad.
Exequibles.
What it decided
Holdings on Ley 769/02. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLES los segmentos normativos del artículo 136 de la Ley 769 de 2002 "Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la orden de comparendo, sin necesidad de otra actuación administrativa. O podrá igualmente cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa al organismo de tránsito y un veinticinco por ciento (25%) al centro integral de atención al cual estará obligado a ir para tomar un curso en la escuela que allí funciona sobre las normas de tránsito. Pero si, por el contrario, la rechaza, el inculpado deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles" y "En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en el código", bajo el entendido que las garantías allí reguladas también son aplicables a los conductores de vehículo particular.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.