T-230 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Martínez Caballero
✓Claimant Carlos Arturo Samboni Muñoz
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Preservación de la salud por encima de intereses económicos
- Suministro de tratamientos y medicamentos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos enferma de sida
- Suministro de tratamientos y medicamentos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos enferma de sida
- No autorización entrega de medicamentos por médico debido a razones diferentes a las médicas
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala de Casacion laboral de la Corte Suprema de Justicia del 10 de noviembre de 1998. En consecuencia, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 5 de octubre de 1998 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Villavicencio, en el sentido de CONCEDER la tutela del derecho a la salud en conexidad con la vida del senor Carlos Arturo Samboni Munoz
- Segundo. ORDENAR a la EPS del Instituto de Seguros Sociales -seccional Meta-, que en un termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicacion de la presente providencia, preste la atencion medica al solicitante de la tutela. En caso de que el medico que esa entidad designe formule medicamentos que no se encuentran en el listado oficial u ordene la realizacion de tratamientos especiales, la EPS del Instituto de Seguros Sociales -seccional Meta-, debera autorizarlos y entregarlos.
- Tercero. ADVERTIR que la Empresa Promotora de Salud del Instituto de Seguros Sociales, puede repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantia del Ministerio de salud por el porcentaje en semanas de cotizacion que le falten al usuario para el minimo de las cien semanas y por lo que sobrepase el valor de una droga similar que figure en el listado, si es que la droga es recetada y, esta no apareciere en el listado oficial de medicamentos. Como consecuencia de ello se ORDENA que el Fondo de Solidaridad y Garantia del Ministerio de Salud pague a la entidad promotora de salud, en un termino de 48 horas contadas a partir de la presentacion y formalizacion de la cuenta, la suma correspondiente.
- Cuarto. ADVERTIR al accionante y a su apoderado, que si asi lo consideran, podran denunciar al galeno adscrito a la EPS del Instituto de Seguros Sociales que no autorizo la entrega de medicamentos que requeria urgentemente el actor, por razones diferentes a las medicas, ante el Tribunal de etica medica y/o ante la autoridad judicial o administrativa competente.
- Quinto. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia al Ministerio de Salud, a la EPS del Instituto de Seguros Sociales seccional Villavicencio y al actor de la presente tutela.
- Sexto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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