T-557 de 1998
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Saul Bernal Sanchez
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Señalamiento corresponde al Gobierno y no a la EPS
- Ley señala porcentaje de costos cuando no se ha completado periodo mínimo de cotización
- Responsabilidad del empleador por la efectiva cobertura para trabajadores y beneficiarios
- Atención a beneficiarios
- Afiliación es al sistema y no a la EPS
- Asunción de responsabilidad por empleador al no entregar aportes descontados
- Carácter excepcional y limitado de sujeción de servicios médicos de alto costo a periodos mínimos de cotización
- Competencia para señalar enfermedades de alto costo que pueden someterse a periodos mínimos de cotización
- Cómputo de aportes a otras entidades para cumplir periodo mínimo de cotización
- Número de semanas que le hace falta cotizar al afiliado y porcentaje a asumir
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE los fallos materia de revisión, en cuanto condenaron a la empresa "REFRESCANDO LTDA" al pago de los aportes obrero patronales dejados de cancelar a "SALUDCOOP".
- Segundo. REMITIR copias de la presente providencia a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo.
- Tercero. REFORMAR el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud que verifique el número de semanas cotizadas por SAUL BERNAL SANCHEZ al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y que determine el porcentaje que eventualmente el afiliado deba asumir por el costo del tratamiento en favor de la beneficiaria LAURA JEANNETTE BARCO BALLESTEROS, teniendo en cuenta el total de las cotizaciones efectuadas a lo largo de la vida laboral de aquél y las disposiciones legales y reglamentarias actualmente en vigor.
- En todo caso, "UNIMEC EPS S.A." deberá brindar -a partir de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia- el tratamiento que requiera la beneficiaria LAURA JEANNETTE BARCO BALLESTEROS, en su totalidad, sin posibilidad de negarlo ni dilatarlo y proseguirá prestando la integridad de los servicios derivados de la afiliación de SAUL BERNAL SANCHEZ, a él y a sus beneficiarios.
- Cuarto. El desacato a cualquiera de las órdenes impartidas en la presente Sentencia se sancionará por el Tribunal Superior de Cundinamarca, ante el cual se surtió la primera instancia, de la manera prevista por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Este Fallo deberá notificarse personalmente al Superintendente Nacional de Salud y a los representantes legales de "REFRESCANDO LTDA" y "UNIMEC E.P.S. S.A.", quienes serán responsables de su cabal cumplimiento.
- Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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