T-150 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Jaime Campos Jacome·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
- Régimen legal para determinar la forma en que habrán de realizarse los pagos de cotización para trabajador dependiente y trabajador independiente
- Interpretación de la Ley 797 de 2003 y el Decreto 3085 de 2007 respecto al pago de aportes al sistema pensional por parte de los trabajadores independientes
- Orden a Colpensiones reconocer transitoriamente y pagar a favor del accionante la mesada pensional
- Desarrollo normativo y desarrollo jurisprudencial
- Normatividad actual Decreto 3085 de 2007
- Procedencia de tutela transitoria mientras jurisdicción ordinaria laboral resuelve en forma definitiva
- Procedencia excepcional
- Aplicación retrospectiva del Decreto 3085 de 2007
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor aduce que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales, al no dar cumplimiento a los fallos ordinarios que ordenaron el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación por aportes en su beneficio.
Indica, que esto ocurrió por estar en trámite un recurso de casación presentado por la entidad demandada, el cual fue concedido en el efecto suspensivo.
Colpensiones denegó la prestación al no tener en cuenta unos períodos de cotización realizados por el peticionario en calidad de trabajador independiente, por considerar que éstos, al haber sido realizados de manera extemporánea, no podían aplicarse a cotizaciones pensionales anteriores en la historia laboral, ni validarse para completar el tiempo de servicios exigidos por la ley 71 de 1988.
La Corte considera que el actor tiene derecho a la pensión de jubilación por aportes de manera transitoria, mientras la jurisdicción ordinaria laboral resuelve en forma definitiva la controversia suscitada.
Se CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el dos (2) de septiembre de dos mil dieciseis (2016) que confirmo el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Veintiocho (28) Laboral del Circuito de Bogota, el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciseis (2016) en el cual se declaro improcedente la accion de tutela presentada por el senor Luis Alfredo Ovalle Perez. En su lugar, CONCEDER de manera transitoria, para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable y garantizar la proteccion de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones que en el termino de cinco (5) dias siguientes, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca transitoriamente y pague a favor del senor Luis Alfredo Ovalle Perez la pension de jubilacion por aportes que reclama. Lo anterior bajo el entendido y advertencia que la decision definitiva sobre si el actor es titular o no de la prestacion debe ser adoptada por la jurisdiccion ordinaria laboral, toda vez que a la fecha se encuentra en curso un recurso extraordinario de casacion presentado ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Mientras que dure el proceso y se profiera la sentencia correspondiente, el senor Luis Alfredo Ovalle Perez gozara de las mesadas pensionales a las que tenga derecho hacia el futuro, a partir de la ejecutoria de la presente providencia.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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