T-140 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Henao Pérez
✓Claimant Idaldo Rafael Marenco España·Respondent Tiempos S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden de reintegrar a empleado
- No es una justificación válida para suspender la prestación ya iniciada la desvinculación laboral del paciente
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Indemnización equivalente a 180 días no procede cuando se ordena reintegro de trabajador
- Caso en que procede el reintegro por cuanto fue despedido debido a su discapacidad sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social
- Empleados que estén incapacitados por más de 180 días solo podrán ser despedidos por justa causa siempre que se cumplan los requisitos
- Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
<br>Trabajo, mínimo vital, seguridad social.
El demandante ingresó a laborar a la Empresa de Servicios Temporales TIEMPOS S.A, contratado por obra o labor como trabajador en misión en otra empresa, para desempeñar el oficio de soldador.
Luego de llevar cuatro meses de labores y estando fuera de su horario de trabajo, fue atropellado por un vehículo automotor lo que le ocasionó un trauma craneoencefálico severo.
Después de permanecer siete días en la unidad de cuidados intensivos fue dado de alta, pero de manera posterior tuvo que asistir en varias oportunidades al servicio de urgencias por presentar dolor de cabeza persistente, visión borrosa, pérdida de equilibrio, desorientación, hipoacusia y otalgia, dolencias que le generaron una incapacidad de trescientos siete días.
Se instaura la acción de tutela, porque la empresa empleadora terminó de manera unilateral el contrato de trabajo, sin previa notificación y permiso del inspector del ramo, a pesar de que a la fecha del despido el actor seguía incapacitado y no había sido valorado para determinar su porcentaje de discapacidad.
La Sala decide el caso, tras el estudio de la siguiente temática: 1º.
Procedibilidad de la acción de tutela contra particulares. 2º.
Garantías constitucionales de la estabilidad laboral reforzada respecto a los sujetos con limitaciones. 3º.
Análisis de la justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo consagrada en el CST, 4º.
Los contratos a término fijo por obra o labor, frente a la estabilidad laboral reforzada y 5º.
Continuidad en la prestación del servicio de salud.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reintegro sin solución de continuidad, en un cargo que ofrezca iguales o superiores condiciones, de conformidad con la naturaleza del vínculo laboral y con las prescripciones que el médico tratante emita.
Igualmente, se ordena el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir y la cancelación de aportes al Sistema General de Seguridad Social.
De otra parte, se imparten una serie de órdenes a la E.P.S.
COOMEVA y a la AFP PORVENIR S.A.; tendientes a establecer la pérdida de la capacidad laboral del actor. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el dia treinta (30) de julio de dos mil diez (2010), por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Barranquilla, y en su lugar CONCEDER el amparo judicial de los derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital y a la seguridad social del senor Idaldo Rafael Marenco Espana.
- Segundo. , En consecuencia ORDENAR a la empresa de servicios temporales TIEMPOS S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificacion del presente fallo, reintegre sin solucion de continuidad, al senor Idaldo Rafael Marenco Espana en un cargo que ofrezca iguales o superiores condiciones a las que se encontraba al momento de darse por terminado su contrato de trabajo, de conformidad con la naturaleza del vinculo laboral y con las prescripciones que su medico tratante emita sobre el particular y, cancele los salarios y prestaciones dejados de percibir a partir de la fecha de su desvinculacion.
- Tercero. Del valor de los salarios y prestaciones dejados de percibir por el actor, que debe ser pagado en acatamiento del presente fallo, se descontara el monto del subsidio de incapacidad otorgado por la Compania de Seguros Alfa al accionante.
- Cuarto. ORDENAR a TIEMPOS S.A. el pago al senor Idaldo Rafael Marenco Espana en un termino maximo de diez (10) dias, contados a partir del mismo acto de notificacion y si no lo ha realizado, el equivalente de 180 dias de su salario al tiempo de la terminacion del contrato de trabajo, traido a valor presente, por el hecho de haberlo despedido sin la autorizacion del Ministerio de la Proteccion Social.
- Quinto. ORDENAR a TIEMPOS S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, adelante el tramite administrativo correspondiente, con el fin de efectuar el pago de todos los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, desde el momento de la finalizacion del contrato de trabajo, sin que sea entendida esta orden, como la realizacion de una nueva afiliacion del accionante al Sistema.
- Sexto. ORDENAR a COOMEVA E.P.S, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, continue con la practica de los examenes especializados, tratamientos y citas medicas requeridas por el senor Idaldo Rafael Marenco Espana. De tal forma se ordena que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, se le practiquen al senor Idaldo Rafael Marenco Espana las pruebas neuropsicologicas para la evolucion de la perdida de capacidad laboral y una vez terminadas estas, se remitan en el menor tiempo posible a la AFP PORVENIR S.A.
- Septimo. ORDENAR a AFP PORVENIR S.A., que remita la documentacion del senor Idaldo Rafael Marenco Espana a la Junta de Calificacion de Invalidez para que se haga la respectiva calificacion, en el menor tiempo posible, una vez sean recibidas las pruebas neuropsicologicas del senor Idaldo Rafael Marenco Espana.
- Octavo. ORDENAR al senor Idaldo Rafael Marenco Espana que comunique la presente sentencia al juez de segunda instancia de la accion de tutela iniciada contra COOMEVA E.P.S. para la practica de los examenes neuropsicologicos requeridos para la calificacion de perdida de capacidad laboral.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.