T-139 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Rosalba Falla·Respondent Instituto De Seguros Sociales -Seccional Neiva-
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Su concepto no es requisito indispensable para la entrega de medicamentos o tratamientos excluidos del POS
- No es una instancia más entre los usuarios y las EPS
- Suministro de medicamentos excluidos del POS
- Reiteración de jurisprudencia
- Se debe garantizar el acceso al resto de servicios médicos que sean necesarios para concluir el tratamiento médico
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud, vida y dignidad humana de persona de la tercera edad afiliada al regimen contributivo en calidad de beneficiaria que padece de hipertension y de problemas cardiacos, por lo que requiere de medicamentos (losartan y clopidrogel) formulados por su medico tratante, los cuales fueron negados por la entidad tras considerar que estos se encuentran excluidos del pos y que no han sido solicitados ante el comite tecnico cientifico.<br>solicita se ordene el suministro de los medicamentos que requiere.<br>el derecho a la salud como derecho fundamental autonomo de las personas de la tercera edad y su proteccion especial por via de la accion de tutela.
Reglas jurisprudenciales acerca de la procedencia de la accion de tutela para obtener el suministro de prestaciones excluidas del pos.
Afectacion del derecho a la salud cuando no se suministran prestaciones incluidas en el pos.
Las decisiones de los comites tecnicos cientificos no son una instancia mas entre los usuarios y las eps, y su concepto no es requisito indispensable para la entrega de medicamentos excluidos del pos.
Negligencia por parte del iss seccional huila.<br>para efectos de la resolucion del asunto en controversia, cabe destacar que, segun lo dispuesto en el acuerdo 336 de 2006, el medicamento losartan se encuentra incluido en el plan de beneficios del pos.
Respecto del otro farmaco, la entidad no presento alternativas sustitutivas ni acredito la capacidad economica de la actora, por lo que al negar su suministro quebranta los derechos fundamentales de esta.
En el presente caso se encuentran acreditados los requisitos jurisprudenciales delineados por esta corte para hacer procedente la inaplicacion del regimen de exclusiones y limitaciones del pos.<br>concedida.
En razon del tiempo transcurrido entre la solicitud de amparo y la revision del asunto, se ordenara a la entidad demandada efectuar una nueva valoracion medica a la actora para determinar el tratamiento pertinente a sus afecciones.
Se le facultara igualmente para ejercer el recobro ante el fosyga en lo no cubierto por el pos.
De otro lado, se compulsaran copias a la supersalud para que adelante las diligencias correspondientes, teniendo en cuenta la conducta desplegada por el representante legal de la entidad accionada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos el 14 de mayo de 2006, por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Neiva y el del 28 de junio de 2007, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva - Huila, que denegaron el amparo solicitado por la señora Rosalba Falla.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud, a la dignidad y a la vida de la señora Rosalba Falla, por las razones y en los términos de esta Sentencia.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto del Seguro Social (ISS) Seccional Huila, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, realice una nueva valoración médica de la señora Rosalba Falla, en la que se pueda determinar el tratamiento integral de la afección cardiaca que padece y se le garantice el suministro de los medicamentos o procedimientos necesarios, aun cuando no se encuentren incluidos en el Plan Obligatorio de Salud - incluso el medicamento POS LOSARTAN x 50 Mg en cantidad de 160 y el medicamento no POS CLOPIDROGEL X 75 Mg en cantidad de 80, según las prescripciones del médico tratante.
- CUARTO. ORDENAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, se compulsen copias a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante las diligencias correspondientes, ante la posible falta en la que pudo haber incurrido el representante legal del Instituto de los Seguros Sociales Seccional Huila, por los hechos que dieron origen a la presente acción de tutela.
- QUINTO. DECLARAR que si el Instituto de los Seguros Sociales Seccional Huila, lo considera necesario, podrá reclamar ante el Fondo de Solidaridad y Garantías -(FOSYGA)- el costo del medicamento no contemplado en el Plan Obligatorio de Salud.
- SEXTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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